Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3302)
Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

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española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha
residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en
este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco
años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.
3. La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la
inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de
insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones
autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de
deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la
adquisición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los
cuales se prevé esta posibilidad en el apartado 2.b), la deducción podrá ser
aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los
cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de
cuota íntegra.
4. Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se
conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las
inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en los supuestos
recogidos en el apartado 2.b).
Además, el contribuyente deberá mantener la condición de tal en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último
ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.
La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de
obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación
de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión
sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.
5. La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las
mismas inversiones, con las deducciones establecidas en los artículos 15 y 17.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y será de aplicación a todos los periodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

cve: BOE-A-2025-3302
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 284, de 28 de noviembre de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X