Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3302)
Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23342

La Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que la deducción por
inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, constituye una medida
dirigida a la atracción de contribuyentes no residentes y de ahorro e inversión necesarios
para la aplicación de la misma, por lo que el beneficio en su imposición personal es la
mejor de las alternativas para conseguir el objetivo.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley
es el estrictamente imprescindible para aplicar la deducción por inversiones de nuevos
contribuyentes procedentes del extranjero, no existiendo otras alternativas posibles para
dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la
Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e
información pública y, una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la
Comunidad de Madrid sobre la aplicación de la deducción incluida en esta Ley muestran
que los mismos se cumplen plena e íntegramente.
La Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad
de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos
cedidos por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la
Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1.c) de
la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce en el índice, dentro del Título I, el título del nuevo artículo 17 bis,
que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 17 bis. Deducción
procedentes del extranjero.»

por

inversiones

de

nuevos

contribuyentes

Dos. Se adiciona una nueva deducción con la letra s) en el artículo 3, con el
siguiente tenor literal:
«s) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.»

cve: BOE-A-2025-3302
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Núm. 44