Consejo General Del Poder Judicial. I. Disposiciones generales. Actuaciones judiciales. (BOE-A-2025-3298)
Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23328

guardia, conocerá, en sustitución, de la entrada en domicilios y restantes lugares
para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores cuando
concurran razones de urgencia, en los casos en los que no se haya establecido un
servicio de guardia especial de los órganos de la jurisdicción civil o de turnos entre
ellos para atender a estas actuaciones urgentes en periodo inhábil, siempre que la
solicitud de la Entidad Pública competente se reciba fuera de las horas de
audiencia o en días inhábiles. En todo caso, adoptada la decisión que proceda, el
juez, jueza, magistrado o magistrada de instrucción en funciones de guardia
remitirá lo actuado al órgano competente.
9. El juez, jueza, magistrado o magistrada que en cada circunscripción
desempeñe el servicio de guardia igualmente conocerá, en sustitución, de las
actuaciones urgentes y de carácter inaplazable competencia de los juzgados de
vigilancia penitenciaria, cuando se susciten fuera de las horas de audiencia o en
días inhábiles. Adoptada la decisión que proceda, el juez, jueza, magistrado o
magistrada de instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano
competente.»
Dos. Se modifica el artículo 50 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los
Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que pasará a tener la siguiente
redacción:

1. En los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de
Instrucción, el servicio de guardia se prestará con periodicidad diaria, y estará
atendido por al menos cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia
ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de
reparto, y por al menos un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de
guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves, en horario de 9 a 21 horas,
de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de delitos
leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces y Juezas,
aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que
corresponderían a los sábados y domingos.
2. En los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción,
hasta cuarenta y cuatro, el servicio de guardia se prestará por al menos cuatro
Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con
las funciones que establezcan las normas de reparto, y por al menos un Juzgado de
Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos
leves, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el
enjuiciamiento inmediato de delitos leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las
Juntas de Jueces y Juezas, aprobarán las normas que permitan la recuperación de
los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.
3. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en los párrafos
anteriores, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta de la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, previa
iniciativa de las Juntas de Jueces y Juezas y donde el número de asuntos lo
justifique, que el servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves
se realice de lunes a domingo, en horario de 9 a 21 horas.»
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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