Consejo General Del Poder Judicial. I. Disposiciones generales. Actuaciones judiciales. (BOE-A-2025-3298)
Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23326

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3298

Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
PREÁMBULO

En el marco de competencias reservadas a los juzgados de vigilancia penitenciaria
es dable admitir la necesidad de realizar actuaciones urgentes e inaplazables fuera de
los días y horas hábiles. La ejecución sin demora de tales actuaciones precisa que se
articule una solución para aquellos casos en los que su petición tiene lugar fuera de las
horas de audiencia del Juzgado de Vigilancia competente. Resulta así conveniente, en
aras de garantizar la adecuada y oportuna tutela de los derechos e intereses legítimos,
atribuir en estos casos la competencia, por sustitución, al juzgado que en cada
circunscripción se encuentre prestando el servicio de guardia.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que son competencia de los
juzgados de primera instancia las decisiones relativas a la ratificación de los
internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno psíquico, así como para el
ingreso urgente de menores con problemas de conducta en centros de protección
específicos. El Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, preserva la posibilidad de que,
en aquellos partidos judiciales en que exista separación entre Juzgados de Primera
Instancia y Juzgados de Instrucción y el volumen de trabajo lo requiera, la Sala de
Gobierno correspondiente, oída la Junta de Jueces y Juezas, podrá proponer al Consejo
General del Poder Judicial el establecimiento de un servicio especial para atender a las
actuaciones de carácter inaplazable que, dentro de la jurisdicción civil o en el ámbito del
Registro Civil, se susciten en días y horas inhábiles. No obstante, fuera de esta
propuesta, se percibe la necesidad de determinar un sistema que permita decidir sobre
la ratificación de los internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno
psíquico y de los ingresos urgentes de menores con problemas de conducta cuando la
solicitud se produzca dentro de días y horas inhábiles, ya que en uno y otro caso la LEC
fija un plazo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal
hasta que se resuelva sobre la ratificación o no del ingreso no voluntario, dentro del cual
el órgano judicial deberá llevar a efecto, con carácter imperativo, determinadas
actuaciones. La celeridad en la adopción de la decisión dentro del plazo fijado por la ley
y la necesidad de que con carácter previo a la decisión deban llevarse a cabo concretas
actuaciones, asiste a la eventualidad de que se atribuya en estos casos la competencia a
los juzgados de guardia, por sustitución, cuando la solicitud de internamiento no
voluntario o de ingreso no voluntario sea recibida durante días y horas inhábiles, siempre
que esta inhabilidad se extienda a las 24 horas siguientes. De este modo, tanto el juez o
la jueza de guardia a quien le corresponda conocer por sustitución como, en su caso, el
juez o la jueza de primera instancia competente, dispondrán del tiempo suficiente para
adoptar una decisión fundada dentro del plazo legalmente previsto.
Finalmente, el conocimiento para la autorización de entrada en domicilios y restantes
lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores atribuida a
los juzgados de lo civil exige una respuesta del órgano judicial en un plazo máximo de 24
horas desde la recepción de la solicitud. Este plazo perentorio y los derechos e intereses
en juego determinan que, fuera de los casos en los que no se haya establecido un
servicio de guardia especial de los órganos de la jurisdicción civil o de turnos entre ellos
para atender estas actuaciones urgentes en periodo inhábil, cuando tal solicitud tenga

cve: BOE-A-2025-3298
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