Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23254
CAPÍTULO XII
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. Los procedimientos de solicitud y expedición, requisitos para la obtención, y
demás cuestiones relacionadas con las licencias federativas de esgrima emitidas por la
RFEE será regulada en el Reglamento General de dicha entidad.
4. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre la RFEE y
las federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas
por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEE y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO XIII
Estructura Orgánica
Artículo 21.
Son órganos de la RFEE:
a)
Órganos de gobierno y representación:
– La Asamblea General.
– La Presidencia.
b)
Órganos complementarios de los de gobierno y representación:
▪ La Junta Directiva.
▪ El Secretario General.
▪ El Gerente.
– Asistiendo a la Asamblea General:
▪ La Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
– Asistiendo al Presidente:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23254
CAPÍTULO XII
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFEE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
3. Los procedimientos de solicitud y expedición, requisitos para la obtención, y
demás cuestiones relacionadas con las licencias federativas de esgrima emitidas por la
RFEE será regulada en el Reglamento General de dicha entidad.
4. En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre la RFEE y
las federaciones autonómicas lo tuviesen previstos, las licencias autonómicas expedidas
por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los
convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las
cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el
coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la RFEE y autonómica,
al menos, en la lengua española oficial del Estado.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO XIII
Estructura Orgánica
Artículo 21.
Son órganos de la RFEE:
a)
Órganos de gobierno y representación:
– La Asamblea General.
– La Presidencia.
b)
Órganos complementarios de los de gobierno y representación:
▪ La Junta Directiva.
▪ El Secretario General.
▪ El Gerente.
– Asistiendo a la Asamblea General:
▪ La Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
– Asistiendo al Presidente: