Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23253

c) Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución
del conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
presentes Estatutos, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
d) Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el punto a)
anterior, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el punto c) anterior,
pudiendo la Junta Directiva de la RFEE adoptar las medidas provisionales o cautelares
que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar
efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
8. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFEE deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO XI
Estamentos federativos
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos de esgrima las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de la Esgrima, la
práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.

1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la
Esgrima en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la Esgrima en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la Esgrima en cualesquiera
de sus especialidades.
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
o sus disposiciones de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-3279
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Artículo 18.