Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23269

2. La composición y funcionamiento de la Escuela Nacional de Entrenadores será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEE.
3. Serán funciones de la Escuela Nacional de Entrenadores.
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEE
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
CAPÍTULO XX
Órgano jurisdiccional de competición y disciplina: Comité de Disciplina
Artículo 56.
1. En el seno de la RFEE existirá un Comité de Disciplina como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Disciplina será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEE. El Comité de Disciplina podrá ser unipersonales o
colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Disciplina serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la RFEE. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en
posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano
esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho
requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Disciplina, cuando
sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 57.

a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.

cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFEE dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEE, entre otros, los siguientes: