Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23268
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales. Además, se
ocupa de la política deportiva federativa, de las pruebas y competiciones federativas, en
todas sus armas y categorías.
3. El Comité Nacional Técnico y de Competición estará asistida, en el ejercicio de
sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva
o profesionales externos que se considere necesarios.
Sección segunda.
Dirección de Competiciones
Artículo 53.
1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la
RFEE. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la RFEE en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área de
Competiciones o profesionales externos que se considere necesarios.
Sección tercera.
Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros
Artículo 54.
1. En el seno de la RFEE existirá un Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros, como
órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas
por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEE.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros:
Sección cuarta.
Escuela Nacional de Entrenadores
Artículo 55.
1. En el seno de la RFEE existirá la Escuela Nacional de Entrenadores, como
órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de
promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as-Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEE
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23268
los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones
nacionales de España participantes en las competiciones internacionales. Además, se
ocupa de la política deportiva federativa, de las pruebas y competiciones federativas, en
todas sus armas y categorías.
3. El Comité Nacional Técnico y de Competición estará asistida, en el ejercicio de
sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva
o profesionales externos que se considere necesarios.
Sección segunda.
Dirección de Competiciones
Artículo 53.
1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la
RFEE. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será
nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y
cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o
competiciones en las que intervenga la RFEE en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus
competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área de
Competiciones o profesionales externos que se considere necesarios.
Sección tercera.
Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros
Artículo 54.
1. En el seno de la RFEE existirá un Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros, como
órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas
por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFEE.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros:
Sección cuarta.
Escuela Nacional de Entrenadores
Artículo 55.
1. En el seno de la RFEE existirá la Escuela Nacional de Entrenadores, como
órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de
promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las
entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as-Árbitros en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFEE
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.