Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3268)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23152

de 1929, ante el notario don C. O. M., de la que resulta la segregación y posterior venta
por parte de don J. N. C. a don J. R. C., casado don doña J. S. C., de una finca que por
su lindero Naciente linda con otra del referido R. C., registral 49.640, –finca esta última
ubicada al Naciente con la registral 27607–.
Acompañan dichos señores un croquis en el que se ubica la finca 3.986 del archivo
(…), del que se aprecia su colindancia por el poniente con la registral 49.640.
El art. 199 de la Ley Hipotecaria en sus párrafos cuarto y quinto establece lo
siguiente:
“El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.”
Ante ello, a la vista de las alegaciones presentadas, el Registrador que suscribe la
presente acuerda denegar la inscripción de la base gráfica solicitada por resultar de la
misma la invasión de una finca colindante.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323
de la Ley Hipotecaria.
Contra la calificación efectuada se podrá (…)
Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Ángel Jiménez Barbero
registrador/a titular de Registro de Las Palmas n.º 2 a día ocho de octubre del dos mil
veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. N. S. G. interpuso recurso el día 18 de
noviembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. Que el pasado 13 de octubre de 2024 le fue notificado al dicente la calificación
negativa en relación con su solicitud de inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral 27.607 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2
de Las Palmas.

cve: BOE-A-2025-3268
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Núm. 43