Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3259)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23078

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3259

Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Ponteareas, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña A. C. S. contra la calificación de la registradora de
la Propiedad de Ponteareas, doña Sonia María Arias Pereira, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 24 de noviembre de 2020 por el notario de
Ponteareas, don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, se otorgaba la aceptación y
adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de los cónyuges don S. C. S. y
doña V. S. G. El esposo falleció el día 7 de marzo de 2004 y la esposa el día 28 de mayo
de 2020. De su matrimonio dejaron seis hijos, vivos todos a la apertura de la sucesión de
cada uno de aquéllos.
En sus respectivos testamentos, otorgados el día 20 de septiembre de 2002 ante la
notaria de A Cañiza, doña Juncal Echeveste Carranza, ambos manifestaban tener
vecindad civil gallega y se disponía, con igual, contenido lo siguiente: «Deshereda a su
hija M. L., por negarle alimentos y todo tipo de asistencia, sin causa justificada», e
instituían herederos por partes iguales a sus otros cinco hijos sustituidos por sus
descendientes.
Intervenían en la escritura los cinco hijos herederos y se adjudicaban los bienes.
II
Presentada el día 3 de octubre de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Ponteareas, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada, con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su
Reglamento, la escritura autorizada el 24/11/2020 por el Notario de Ponteareas, don
Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez número 2320/2020 de protocolo, que fue presentada
a las 10:15:00 del día tres de octubre del año dos mil veinticuatro, bajo el asiento
número 1032 del Diario 2024, no se ha practicado inscripción alguna en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Por la escritura presentada se formaliza la partición de las herencias causadas por
los esposos don S. C. S. y doña V. S. G., adjudicándose, entre otras, la mitad indivisa de
la finca registral 8.961 del municipio de Covelo, única sobre la que se solicita inscripción,
inscrita en pleno domino a favor de ambos causantes con carácter ganancial. Se
acompaña documentación sucesoria.
Ambos causantes, de vecindad civil gallega, otorgaron sendos testamentos, copias
de los cuales, y de los certificados sucesorios, se acompañan, y con idéntico contenido:
en lo que aquí interesa, instituyeron herederos a cinco de sus hijos, los cuales

cve: BOE-A-2025-3259
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: