Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3258)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23069
número 2333 de su protocolo, acta de requerimiento y notificación autorizada el 27 de
junio de 2023 por el Notario de Madrid don Luis Quiroga Gutiérrez, número 1853 de su
protocolo, acta de fecha 4 de abril de 2024 autorizada por el Notario don Luis Amaro
Núñez Villaveirán Óvilo, de escritura de ratificación de fecha 9 de mayo de 2024
otorgada ante el Notario de Tarifa don Amador Zorrilla López y de acta de 9 de julio
de 2024 autorizada por el Notario de Coslada don Luis Amaro Núñez-Villaveiran Óvilo
número 1414 de su protocolo.
Dicho documento causó el día 27/02/2024 el asiento de presentación número 582 del
diario 132.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos: No consta notificación a los arrendatarios a los efectos del artículo que se
cita en Fundamentos ya que del acta de fecha 9 de julio de 2024 al comienzo indicada
no resulta la efectiva notificación a los mismos.
Fundamentos de Derecho: Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Madrid, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier
Stampa Piñeiro registrador/a titular de Madrid 29 a día diecisiete de septiembre del dos
mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Pinto número 1, doña Marina Riesco Gacho, quien emitió la siguiente nota:
«Hechos:
“Hechos: No consta notificación a los arrendatarios a los efectos del artículo que se
cita en Fundamentos ya que del acta de fecha 9 de julio de 2024 al comienzo indicada
no resulta la efectiva notificación a los mismos. Fundamentos de Derecho: Artículo 25 de
la Ley de Arrendamientos Urbanos.”
2. Se comunicó al Registrador sustituido la presentación de la solicitud de
calificación sustitutoria en este Registro, solicitándose asimismo el envío del historial
registral de las fincas registrales afectadas y demás información relevante.
3. La Registradora que suscribe, vistos los antecedentes referidos, ha resuelto
mantener la calificación negativa efectuada por el Registrador sustituido, y se procede
cve: BOE-A-2025-3258
Verificable en https://www.boe.es
1. Con fecha 30 de septiembre de 2024 se recibe en este Registro solicitud de
calificación sustitutoria –expediente 2024/506– en relación a la escritura de compraventa
otorgada el día 08 de junio de 2023 por el Notario de Coslada Don Luis Amaro NúñezVillaveirán Óvilo, protocolo 1006, en unión de escritura de subsanación de fecha 18 de
diciembre de 2023 otorgada ante el mismo Notario, número 2333 de su protocolo, acta
de requerimiento y notificación autorizada el 27 de junio de 2023 por el Notario de Madrid
don Luis Quiroga Gutiérrez, número 1853 de su protocolo, acta de fecha 4 de abril
de 2024 autorizada por el Notario don Luis Amaro Núñez Villaveirán Óvilo, de escritura
de ratificación de fecha 9 de mayo de 2024 otorgada ante el Notario de Tarifa don
Amador Zorrilla López y de acta de 9 de julio de 2024 autorizada por el Notario de
Coslada don Luis Amaro Núñez-Villaveirán Óvilo número 1414 de su protocolo. Que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número veintinueve causando el
asiento 582 del Diario 132 y que fue calificada negativamente por el Registrador, D.
Javier Stampa y Piñeiro, en los siguientes términos:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23069
número 2333 de su protocolo, acta de requerimiento y notificación autorizada el 27 de
junio de 2023 por el Notario de Madrid don Luis Quiroga Gutiérrez, número 1853 de su
protocolo, acta de fecha 4 de abril de 2024 autorizada por el Notario don Luis Amaro
Núñez Villaveirán Óvilo, de escritura de ratificación de fecha 9 de mayo de 2024
otorgada ante el Notario de Tarifa don Amador Zorrilla López y de acta de 9 de julio
de 2024 autorizada por el Notario de Coslada don Luis Amaro Núñez-Villaveiran Óvilo
número 1414 de su protocolo.
Dicho documento causó el día 27/02/2024 el asiento de presentación número 582 del
diario 132.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento precedente, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98
a 100 de su Reglamento suspende la inscripción del mismo por los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos: No consta notificación a los arrendatarios a los efectos del artículo que se
cita en Fundamentos ya que del acta de fecha 9 de julio de 2024 al comienzo indicada
no resulta la efectiva notificación a los mismos.
Fundamentos de Derecho: Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Madrid, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier
Stampa Piñeiro registrador/a titular de Madrid 29 a día diecisiete de septiembre del dos
mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Pinto número 1, doña Marina Riesco Gacho, quien emitió la siguiente nota:
«Hechos:
“Hechos: No consta notificación a los arrendatarios a los efectos del artículo que se
cita en Fundamentos ya que del acta de fecha 9 de julio de 2024 al comienzo indicada
no resulta la efectiva notificación a los mismos. Fundamentos de Derecho: Artículo 25 de
la Ley de Arrendamientos Urbanos.”
2. Se comunicó al Registrador sustituido la presentación de la solicitud de
calificación sustitutoria en este Registro, solicitándose asimismo el envío del historial
registral de las fincas registrales afectadas y demás información relevante.
3. La Registradora que suscribe, vistos los antecedentes referidos, ha resuelto
mantener la calificación negativa efectuada por el Registrador sustituido, y se procede
cve: BOE-A-2025-3258
Verificable en https://www.boe.es
1. Con fecha 30 de septiembre de 2024 se recibe en este Registro solicitud de
calificación sustitutoria –expediente 2024/506– en relación a la escritura de compraventa
otorgada el día 08 de junio de 2023 por el Notario de Coslada Don Luis Amaro NúñezVillaveirán Óvilo, protocolo 1006, en unión de escritura de subsanación de fecha 18 de
diciembre de 2023 otorgada ante el mismo Notario, número 2333 de su protocolo, acta
de requerimiento y notificación autorizada el 27 de junio de 2023 por el Notario de Madrid
don Luis Quiroga Gutiérrez, número 1853 de su protocolo, acta de fecha 4 de abril
de 2024 autorizada por el Notario don Luis Amaro Núñez Villaveirán Óvilo, de escritura
de ratificación de fecha 9 de mayo de 2024 otorgada ante el Notario de Tarifa don
Amador Zorrilla López y de acta de 9 de julio de 2024 autorizada por el Notario de
Coslada don Luis Amaro Núñez-Villaveirán Óvilo número 1414 de su protocolo. Que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número veintinueve causando el
asiento 582 del Diario 132 y que fue calificada negativamente por el Registrador, D.
Javier Stampa y Piñeiro, en los siguientes términos: