Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23176

… así como con el meridiano 6° 56.08’ W hasta su intersección con el límite interior
descrito anteriormente. La superficie de agua que se propone afectar a la Zona II de
aguas del puerto es de 54.502.629 m2.
2.

Los puntos de embarque del práctico serán los siguientes:

a) Buques que procedan de la mar o de la Zona II a atraque o fondeadero en aguas
interiores.
Dentro de los límites geográficos de la Zona I y Zona II anteriormente indicados, el
práctico embarcará en el punto solicitado por el capitán del buque; y en todo caso el área
comprendida entre el punto situado una milla al Sur de la Boya cardinal W en posición
(37 05,498 N y 06 49,083 W) y el par de boyas n.º 7 y 8, en función de las características
del buque, de las mercancías que transporte y de las condiciones meteorológicas
reinantes.
b) Buques que salgan de puerto procedentes de atraque o fondeadero en aguas
interiores.
En las maniobras de salida el práctico desembarcará en el área definida en el punto
anterior, una vez que el buque esté en franquía y previa conformidad del capitán.
c)

Buques que maniobren en la Zona II de las aguas del puerto.

El práctico embarcará o desembarcará donde mejor convenga para la maniobra a
realizar o ya realizada, siempre dentro de los límites geográficos establecidos. No
obstante, excepcionalmente por motivos justificados, podrá hacerlo fuera de dichos
límites siempre que el punto de embarque o desembarque no se encuentre dentro de
ningún área de asistencia a la navegación definida por la Dirección General de la Marina
Mercante, y medie autorización de la Autoridad Portuaria previo informe favorable de la
Capitanía Marítima y la conformidad del capitán del buque.
En cualquier caso, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en las aguas
de la zona II del puerto estarán exentas de la obligatoriedad del servicio de practicaje
cuando así lo haya aprobado la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Practicaje.
En caso de restricciones a la navegación de entrada y/o salida al puerto por causas
meteorológicas desfavorables, los puntos de embarque y desembarque serán los que se
fijen en los procedimientos que se establezcan.
3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.

Licencias

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del
TRLPEMM.

cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.