Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3277)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23175

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
6. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª.

Ámbito geográfico.

La Zona I, o interior de las aguas del puerto de Huelva, abarca las aguas de la ría de
Huelva, del Tinto y del Odiel, cuyo límite Sur está constituido por la poligonal que
determinan el meridiano de la boya número 1 de la canal de acceso al puerto y las
alineaciones que tienen por vértices esta boya, la número 2 y la baliza del morro del
dique Juan Carlos I. El resto de los límites son los respectivos puentes sobre los ríos
Tinto, Odiel y Aljaraque y sobre los esteros de Bacuta y del Burro Grande. Se excluyen
de esta Zona I las aguas adscritas al puerto de Mazagón; el tramo de 200 m (100 a cada
lado) en el que se ubica el Muelle del Vigía; una franja colindante con zona marítimoterrestre no perteneciente a la zona de servicio terrestre, de 50 m de ancho, entre el
muelle Sur y el Muelle del Vigía; y una franja entre el Muelle del Vigía y el puerto de
Mazagón, de ancho creciente de 50 m a poniente y 200 m a levante. En el ramo situado
al Este del puerto de Mazagón, la delimitación de la zona de baños se sitúa a 200 m de
la BMVE, si bien dicha delimitación de la zona de baños queda definida en la zona más
próxima al puerto de Mazagón y a la canal de acceso al puerto de Huelva, por una
paralela a la canal de navegación del puerto de Huelva, situada a 245 m medida en
perpendicular desde el veril de dicha canal de navegación, hasta la intersección de dicha
línea con el límite de la zona de servicio del puerto de Mazagón.
Los movimientos de la línea de costa por acumulación de sedimentos que puedan
suponer un obstáculo para el mantenimiento de calados de la canal de acceso al puerto
de Huelva tendrán la consideración de sedimentos no retirados y en ningún caso
supondrán una alteración de la zona de aguas integrada en la zona de servicio del puerto.
La Zona II, o exterior de las aguas del puerto de Huelva, está delimitada en su límite
interior de Oeste a Este por las alineaciones definidas por las balizas de los morros de
los diques de Punta Umbría y Juan Carlos I, a excepción del tramo de 1.000 metros,
aproximadamente, que se encuentra sobre la línea submarina de crudos de la refinería
La Rábida, en donde dicho límite es la línea paralela, a 200 m, de la BMVE; el límite Sur
de la Zona I de aguas del puerto, y, finalmente, la línea paralela a la BMVE situada a 200
metros de ella hacia el interior del mar, hasta su intersección en el meridiano 6° 48.08’ W.
Su límite exterior queda determinado al Este por el meridiano 6° 48.08’ W, al Sur por el
paralelo 37° 02.59’ N, y al Oeste por los puntos en el sistema de referencia WGS84/ETRS89:
Punto

Latitud

Longitud

Nueva Base 2 37° 02.59’ N 6° 58.33’ W
M

37° 04.92’ N 6° 58.33’ W

P

37° 04.92’ N 6° 56.08’ W

cve: BOE-A-2025-3277
Verificable en https://www.boe.es

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es la zona de servicio del
puerto de Huelva vigente en el momento de aprobación de este Pliego de Prescripciones
Particulares, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada
por la Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre (BOE número 277, de 19 de noviembre
de 2021) o la que le sustituya en lo sucesivo.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad, previa
autorización de la administración competente.
Se distinguen dos zonas: