Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23213
i) Prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el ámbito
geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme con lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
ii) Prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el ámbito
geográfico correspondiente a la Zona II de las aguas del Puerto de Huelva:
Dado que en esta zona actualmente sólo existe una instalación de amarre, que es la
monoboya de descarga de crudos, la cual se corresponde con una terminal de
mercancías dedicada a uso particular, y que por ello el total del tráfico de buques
mercantes de dicha zona que requieren el servicio de amarre y desamarre tiene por
origen o destino dicha terminal, podrán otorgarse licencias de los siguientes tipos:
a. Cuando el licenciatario tenga un contrato con el titular de la concesión o
autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan
un contrato con el titular de la concesión o autorización de una terminal de mercancías
dedicadas a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la excepción de las referidas a
cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a
continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
b. Cuando el licenciatario sea el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de integración de servicios que podrán obtener los titulares de
concesión o autorización de una terminal de mercancías dedicadas al uso particular que
lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 134, 135 y 136
del TRLPEMM y en este PPP. En este caso, los titulares de las concesiones o
autorizaciones serán, a su vez, prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios
propios sin celebrar contrato con terceros. Cuando se otorgue este tipo de licencia, sus
titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de
servicios abiertos al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal,
estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad
en función de la demanda del puerto.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de seis (6) años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
éstas no podrá ser superior al señalado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo de la concesión o
autorización cuando este sea inferior al máximo establecido en el punto 1.
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 5.ª
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23213
i) Prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el ámbito
geográfico correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme con lo establecido en el artículo 109
del TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
ii) Prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el ámbito
geográfico correspondiente a la Zona II de las aguas del Puerto de Huelva:
Dado que en esta zona actualmente sólo existe una instalación de amarre, que es la
monoboya de descarga de crudos, la cual se corresponde con una terminal de
mercancías dedicada a uso particular, y que por ello el total del tráfico de buques
mercantes de dicha zona que requieren el servicio de amarre y desamarre tiene por
origen o destino dicha terminal, podrán otorgarse licencias de los siguientes tipos:
a. Cuando el licenciatario tenga un contrato con el titular de la concesión o
autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan
un contrato con el titular de la concesión o autorización de una terminal de mercancías
dedicadas a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la excepción de las referidas a
cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a
continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
b. Cuando el licenciatario sea el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de integración de servicios que podrán obtener los titulares de
concesión o autorización de una terminal de mercancías dedicadas al uso particular que
lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 134, 135 y 136
del TRLPEMM y en este PPP. En este caso, los titulares de las concesiones o
autorizaciones serán, a su vez, prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios
propios sin celebrar contrato con terceros. Cuando se otorgue este tipo de licencia, sus
titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de
servicios abiertos al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal,
estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad
en función de la demanda del puerto.
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de seis (6) años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
éstas no podrá ser superior al señalado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo de la concesión o
autorización cuando este sea inferior al máximo establecido en el punto 1.
cve: BOE-A-2025-3278
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Prescripción 5.ª