Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23212

amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva, gestionado por la Autoridad
Portuaria de Huelva (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento
UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación
de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre a transparencia financiera
de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 108 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre aquel cuyo objeto es recoger las amarras de
un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques,
incluidas otras instalaciones susceptibles para este fin, siguiendo las instrucciones del
capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el
orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, amarre,
desamarre y desatraque según lo dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle o alineación, siempre que el costado del
primero no se separe de éstos.
4. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Huelva vigente en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP), aprobada por Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre (BOE
número 277 de 19 de noviembre de 2021).
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, en dársenas pesqueras destinadas a la descarga de pesca
fresca, o instalaciones específicas de construcción o reparación naval, así como las
embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación interior, que atraquen en
cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.
3. Las modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio, tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Tipos de licencias.

1. La prestación del servicio de amarre y desamarre requerirá la obtención de la
correspondiente licencia, que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo
dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP. La licencia para la prestación del servicio de
amarre y desamarre portuario será siempre de carácter específico.
2. Asimismo, podrán otorgarse licencias para las siguientes áreas geográficas o
instalaciones de manera independiente, en virtud de la singularidad de los distintos tipos
de amarre.

cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencias