Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23226

FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de
escala de buques en los puertos de interés general.
4. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
5. Las embarcaciones del servicio durante sus navegaciones por las aguas de la
zona de servicio del Puerto ajustarán su velocidad a fin de evitar daños o trastornos a los
demás buques y embarcaciones, sin perjuicio de conservar la mínima de gobierno.
e.

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

f. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad civil.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro

cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es

1. La empresa prestadora cumplirá con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria.
Además, llevará a cabo evaluaciones periódicas de riesgos laborales, incluyendo la
implementación de medidas preventivas, con el objetivo de garantizar un entorno laboral
seguro y saludable para sus trabajadores.
2. La empresa prestadora dispondrá de instrucciones y procedimientos que
garanticen la seguridad operacional, para notificar los accidentes, así como para hacer
frente a situaciones de emergencia.
3. La empresa prestadora deberá integrarse tanto en el Plan de Autoprotección
como en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria con todos sus medios, tanto
humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en
caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él.
Deberá remitir informe en el que se precisará el inventario de medios y su localización.
Además, se llevará a cabo un plan de mantenimiento preventivo de equipos, maquinarias
y herramientas utilizadas en las operaciones del servicio, con el fin de garantizar su
correcto funcionamiento y evitar posibles incidentes o accidentes.
4. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
5. Los titulares de la licencia garantizarán que tanto los tripulantes como las
empresas que presten servicio a las embarcaciones cumplirán con las prescripciones
relativas al Plan de Protección de la instalación donde tengan su base, de acuerdo con el
Código PBIP.
6. La empresa prestadora del servicio deberá disponer de un sistema de formación
continua y capacitación en materia de prevención de riesgos laborales para todos sus
empleados, con especial énfasis en los procedimientos de seguridad operacional y de
respuesta ante emergencias.
7. La empresa prestadora designará un responsable de prevención de riesgos
laborales que supervisará el cumplimiento de las medidas de seguridad y coordinará las
actuaciones en materia de prevención con la Autoridad Portuaria Huelva y otros agentes
implicados.
8. Los titulares de las licencias colaborarán estrechamente con la Autoridad
Portuaria de Huelva en la realización de simulacros y ejercicios de emergencia, con el
objetivo de verificar la efectividad de los planes de autoprotección y coordinación de
actividades empresariales en situaciones reales.