Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3278)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 23225
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. En particular, se estará de acuerdo con lo establecido en
las Normas sobre la Entrada, Salida, Atraque y Desatraque de Buques en el Puerto de
Huelva, en concreto en su cláusula sexta, o las que les sustituyan en lo sucesivo. De
conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria
podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando por circunstancias extraordinarias
considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.
A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la
obligatoriedad de dicho servicio.
3. En cualquier caso, el titular de la licencia prestará el servicio siempre que los
buques dispongan de las autorizaciones correspondientes para el atraque/amarre o
desatraque/desamarre.
c.
Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán o Práctico de guardia del buque asistido, sin que
este último exima de las obligaciones ni sustituya la autoridad del primero, según lo
indicado en el artículo 327 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque al
que estén asistiendo, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y con el
Centro de Control correspondiente, informando del inicio y finalización de cada servicio,
así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las
instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello,
dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca.
d.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los siguientes tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
2. En los servicios de amarre, desamarre y enmendada deberán poder atenderse
simultáneamente los cabos de proa y popa, exceptuando aquellos servicios prestados en
la monoboya de descarga de crudos.
3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque, conforme con el procedimiento
que, en su caso, establezca la Autoridad Portuaria. Dicha petición deberá de realizarse
con una antelación mínima de 24 horas a la hora de solicitud del servicio, conforme a lo
dispuesto en la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
a) Para servicios de amarre y desamarre de buques en el ámbito geográfico
correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva: una (1) hora.
b) Para servicios de amarre y desamarre de buques en el ámbito geográfico de la
monoboya de descarga de crudos: dos (2) horas.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 23225
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. En particular, se estará de acuerdo con lo establecido en
las Normas sobre la Entrada, Salida, Atraque y Desatraque de Buques en el Puerto de
Huelva, en concreto en su cláusula sexta, o las que les sustituyan en lo sucesivo. De
conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria
podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando por circunstancias extraordinarias
considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.
A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la
obligatoriedad de dicho servicio.
3. En cualquier caso, el titular de la licencia prestará el servicio siempre que los
buques dispongan de las autorizaciones correspondientes para el atraque/amarre o
desatraque/desamarre.
c.
Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán o Práctico de guardia del buque asistido, sin que
este último exima de las obligaciones ni sustituya la autoridad del primero, según lo
indicado en el artículo 327 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque al
que estén asistiendo, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y con el
Centro de Control correspondiente, informando del inicio y finalización de cada servicio,
así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las
instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello,
dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los
procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca.
d.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los siguientes tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
2. En los servicios de amarre, desamarre y enmendada deberán poder atenderse
simultáneamente los cabos de proa y popa, exceptuando aquellos servicios prestados en
la monoboya de descarga de crudos.
3. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque, conforme con el procedimiento
que, en su caso, establezca la Autoridad Portuaria. Dicha petición deberá de realizarse
con una antelación mínima de 24 horas a la hora de solicitud del servicio, conforme a lo
dispuesto en la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden
cve: BOE-A-2025-3278
Verificable en https://www.boe.es
a) Para servicios de amarre y desamarre de buques en el ámbito geográfico
correspondiente a la Zona I de las aguas del Puerto de Huelva: una (1) hora.
b) Para servicios de amarre y desamarre de buques en el ámbito geográfico de la
monoboya de descarga de crudos: dos (2) horas.