Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3282)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la carga de buques de pequeña capacidad en el atraque de metaneros de 40.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23284
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje
de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como
con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en
Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y
Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o
de otros organismos y entidades necesarios para la realización de las obras de
modificación de las citadas instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL de la Dársena de Escombreras-Cartagena, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3282
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23284
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje
de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como
con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en
Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y
Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o
de otros organismos y entidades necesarios para la realización de las obras de
modificación de las citadas instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de GNL de la Dársena de Escombreras-Cartagena, o en relación, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3282
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.