Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3282)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la carga de buques de pequeña capacidad en el atraque de metaneros de 40.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23283

hacia tierra y se llevará al colector existente de boil-off. Las mangueras de gas son de 4»
de diámetro y disponen de un sistema de ruptura de emergencia.
– Inertización de la instalación: Con la finalidad de inertizar o purgar con nitrógeno la
nueva instalación o las mangueras del barco, se instalan nuevos puntos de barrido de
nitrógeno de 1 pulgada de diámetro, localizados en la nueva línea de GNL y conexiones
de bunkering a barco tanto de GNL como de gas de boil-off.
– Descarga a colector del boil-off. Las descargas de las nuevas válvulas de
seguridad son conducidas al colector de boil-off existente en el pantalán. La nueva línea
está dotada de una nueva sonda de temperatura, cuya finalidad de detectar por frío el
disparo de alguna de las mencionadas nuevas válvulas de seguridad.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón seiscientos veinticinco mil
quinientos trece euros (1.625.513 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 32.510,26 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección General y en la Dirección del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del
proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
esta resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2025-3282
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43