Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3282)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la carga de buques de pequeña capacidad en el atraque de metaneros de 40.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23281
cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones: en el «Boletín Oficial del
Estado» número 130, de 29 de mayo de 2018, así como en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia» número 123, de 30 de mayo de 2018, y la publicación en el periódico
«La Verdad» y en el periódico «La Opinión», ambas de fecha 28 de mayo de 2018, de
acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre;
habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido
ninguna alegación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, dentro
del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, organismos y empresas
de interés general, siendo el único afectado el Ayuntamiento de Cartagena, con fecha 3
de julio de 2018, emite el informe preceptivo, el cual es remitido a Enagás por la
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, con fecha 4 de julio de 2018. Con
fecha 13 de julio de 2018, Enagás acusa recibo del mismo, poniendo de manifiesto que
la Autoridad Portuaria de Cartagena tiene conocimiento del referido proyecto, sin
objeciones que emitir.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha informado
favorablemente con fecha 24 de julio de 2018 sobre el otorgamiento de la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas a la empresa Enagás para la
ejecución del proyecto «Carga de buques de pequeña capacidad (Small Scale
Bunkering)», en la planta de GNL de Cartagena.
En relación con las cuestiones ambientales, debe indicarse que el proyecto no se
encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, motivo por el que no procede trámite de evaluación ambiental
alguna.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11
de julio de 2019, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Asimismo, la Sala pone de manifiesto que, previa justificación por Enagás de la viabilidad
económica de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto y dada la finalidad del
mismo procedería, en su caso, el reconocimiento individualizado como unidad de
inversión de las modificaciones llevadas a cabo en el mencionado atraque y su inclusión
en el régimen retributivo, toda vez que las mismas implican una ampliación en la
capacidad de carga de GNL de la planta de Cartagena.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 30 de diciembre de 2024. Con
fecha 15 de enero de 2025 se recibió por parte de Enagás escrito en el que solicitaba
ampliación del plazo de diez días hábiles concedido para la presentación de alegaciones.
Con fecha 20 de enero de 2025 se ha recibido escrito de alegaciones que fueron
consideradas en la elaboración de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
cve: BOE-A-2025-3282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23281
cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones: en el «Boletín Oficial del
Estado» número 130, de 29 de mayo de 2018, así como en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia» número 123, de 30 de mayo de 2018, y la publicación en el periódico
«La Verdad» y en el periódico «La Opinión», ambas de fecha 28 de mayo de 2018, de
acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre;
habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido
ninguna alegación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, dentro
del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, organismos y empresas
de interés general, siendo el único afectado el Ayuntamiento de Cartagena, con fecha 3
de julio de 2018, emite el informe preceptivo, el cual es remitido a Enagás por la
Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, con fecha 4 de julio de 2018. Con
fecha 13 de julio de 2018, Enagás acusa recibo del mismo, poniendo de manifiesto que
la Autoridad Portuaria de Cartagena tiene conocimiento del referido proyecto, sin
objeciones que emitir.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha informado
favorablemente con fecha 24 de julio de 2018 sobre el otorgamiento de la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas a la empresa Enagás para la
ejecución del proyecto «Carga de buques de pequeña capacidad (Small Scale
Bunkering)», en la planta de GNL de Cartagena.
En relación con las cuestiones ambientales, debe indicarse que el proyecto no se
encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, motivo por el que no procede trámite de evaluación ambiental
alguna.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11
de julio de 2019, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Asimismo, la Sala pone de manifiesto que, previa justificación por Enagás de la viabilidad
económica de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto y dada la finalidad del
mismo procedería, en su caso, el reconocimiento individualizado como unidad de
inversión de las modificaciones llevadas a cabo en el mencionado atraque y su inclusión
en el régimen retributivo, toda vez que las mismas implican una ampliación en la
capacidad de carga de GNL de la planta de Cartagena.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 30 de diciembre de 2024. Con
fecha 15 de enero de 2025 se recibió por parte de Enagás escrito en el que solicitaba
ampliación del plazo de diez días hábiles concedido para la presentación de alegaciones.
Con fecha 20 de enero de 2025 se ha recibido escrito de alegaciones que fueron
consideradas en la elaboración de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
cve: BOE-A-2025-3282
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Núm. 43