Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3187)
Real Decreto 99/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, y se establece su composición y funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22896
la FIFA, y a otras personas de reconocido prestigio que participarán, con voz pero sin
voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente
su presencia.
Artículo 6.
Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que
resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y
régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos
se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
Artículo 7. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo
que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere
necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos
una vez al semestre. Se reunirá con carácter ordinario de manera presencial, pudiendo,
no obstante, celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá, para la válida constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a
distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la persona titular
de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en
la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. En lo no previsto en este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a
las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Extinción de la Comisión.
La Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial
de la FIFA 2030 dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una
vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, una vez celebrada la
Copa Mundial de la FIFA 2030 y liquidados los compromisos económicos derivados de la
misma. En este sentido, tras constatar tales extremos, la propia Comisión aprobará su
disolución.
cve: BOE-A-2025-3187
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22896
la FIFA, y a otras personas de reconocido prestigio que participarán, con voz pero sin
voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente
su presencia.
Artículo 6.
Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que
resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y
régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos
se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.
Artículo 7. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo
que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere
necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos
una vez al semestre. Se reunirá con carácter ordinario de manera presencial, pudiendo,
no obstante, celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá, para la válida constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a
distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la persona titular
de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en
la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5. En lo no previsto en este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a
las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.
Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios
materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que
su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones
presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Extinción de la Comisión.
La Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial
de la FIFA 2030 dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una
vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, una vez celebrada la
Copa Mundial de la FIFA 2030 y liquidados los compromisos económicos derivados de la
misma. En este sentido, tras constatar tales extremos, la propia Comisión aprobará su
disolución.
cve: BOE-A-2025-3187
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.