Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-3187)
Real Decreto 99/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación y organización de la Copa Mundial de la FIFA 2030, y se establece su composición y funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22895
c) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los Departamentos
ministeriales, y de sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes, en relación con la celebración del evento, así como del grado de
cumplimiento de las mismas.
d) El apoyo y promoción de las actividades de todos los organismos y entidades,
tanto públicas como privadas, así como particulares, vinculadas con la Copa Mundial de
la FIFA 2030, y la contribución a su máxima difusión.
e) El análisis y promoción de las iniciativas público-privadas para el mejor
desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030.
f) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de los otros países organizadores, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para el desarrollo de la
celebración del evento deportivo.
1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A, quien sustituirá a la persona titular
de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal que
impida su asistencia.
En el supuesto de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de la
Vicepresidencia, esta será sustituida por la persona miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión estará integrada, además de por las personas que ejerzan la
Presidencia y la Vicepresidencia, por un representante con rango de Secretario de
Estado o Subsecretario, nombrado por los respectivos titulares de los siguientes
departamentos ministeriales: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes;
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio del
Interior; Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Ministerio de Trabajo y
Economía Social; Ministerio de Industria y Turismo; Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico;
Ministerio de Cultura; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de
Sanidad; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
4. También será miembro de la Comisión la persona titular de la Dirección General
de Deportes, quien ejercerá la Secretaría, que participará con voz y voto.
5. Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacancia, ausencia o
enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán
designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales
correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango,
al menos, de Director o Directora General o asimilado.
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida la
asistencia de la persona que ejerce la Secretaría, esta será sustituida por quien designe
la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, con rango, al
menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado. La persona suplente también
participará con voz y voto.
6. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a otros órganos
superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos
públicos, o a representantes de otras Administraciones Públicas, así como a las
personas titulares de la Presidencia del Comité Olímpico Español, del Comité
Paralímpico Español, de la Real Federación Española de Fútbol, a un representante de
cve: BOE-A-2025-3187
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Composición.
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 22895
c) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los Departamentos
ministeriales, y de sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes, en relación con la celebración del evento, así como del grado de
cumplimiento de las mismas.
d) El apoyo y promoción de las actividades de todos los organismos y entidades,
tanto públicas como privadas, así como particulares, vinculadas con la Copa Mundial de
la FIFA 2030, y la contribución a su máxima difusión.
e) El análisis y promoción de las iniciativas público-privadas para el mejor
desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030.
f) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de los otros países organizadores, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
g) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para el desarrollo de la
celebración del evento deportivo.
1. La Comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A, quien sustituirá a la persona titular
de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal que
impida su asistencia.
En el supuesto de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de la
Vicepresidencia, esta será sustituida por la persona miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión estará integrada, además de por las personas que ejerzan la
Presidencia y la Vicepresidencia, por un representante con rango de Secretario de
Estado o Subsecretario, nombrado por los respectivos titulares de los siguientes
departamentos ministeriales: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes;
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio del
Interior; Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Ministerio de Trabajo y
Economía Social; Ministerio de Industria y Turismo; Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico;
Ministerio de Cultura; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de
Sanidad; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
4. También será miembro de la Comisión la persona titular de la Dirección General
de Deportes, quien ejercerá la Secretaría, que participará con voz y voto.
5. Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacancia, ausencia o
enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán
designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales
correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango,
al menos, de Director o Directora General o asimilado.
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida la
asistencia de la persona que ejerce la Secretaría, esta será sustituida por quien designe
la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, con rango, al
menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado. La persona suplente también
participará con voz y voto.
6. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a otros órganos
superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos
públicos, o a representantes de otras Administraciones Públicas, así como a las
personas titulares de la Presidencia del Comité Olímpico Español, del Comité
Paralímpico Español, de la Real Federación Española de Fútbol, a un representante de
cve: BOE-A-2025-3187
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Artículo 5. Composición.