Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Normas de calidad. (BOE-A-2025-3184)
Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22870

indicación del origen de un alimento debe facilitarse de manera que no engañe al
consumidor y sobre la base de criterios claramente definidos, que garanticen unas
condiciones de competencia equitativas para la industria y ayuden a los consumidores a
entender mejor la información sobre el país de origen o el lugar de procedencia del
alimento.
Por todo ello se ha llevado a cabo una nueva modificación de la Directiva 2001/110/CE
del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, mediante la Directiva
(UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la
que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los
zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana,
2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la
crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE,
relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada
destinados a la alimentación humana, del Consejo.
En particular, esta directiva viene a establecer la obligación de mencionar en la
etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada, así como, en el caso de
las mezclas, el listado de los países de origen en que la miel haya sido recolectada, junto
con sus respectivos porcentajes, en proporción decreciente en peso.
De esta forma, se da un paso más en la armonización de los requisitos de etiquetado
de la miel en toda la Unión, en aras de mejorar la información al consumidor, evitar la
competencia desleal y, por consiguiente, proteger los intereses legítimos de nuestro
sector apícola.
Además de los nuevos requisitos de etiquetado, la Directiva (UE) 2024/1438 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, introduce otra serie de
cambios en la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a
la miel, encaminados asimismo a mejorar la protección de la miel europea, así como a
garantizar que la miel que llega al consumidor alcanza los estándares de calidad y
pureza, no ha sido desprovista de las sustancias o ingredientes naturales que le
confieren sus propiedades características, y cumple, en definitiva, con los criterios de
composición y calidad específicos establecidos en la directiva.
En concreto, se elimina la variedad «miel filtrada», y se establece que, aquella miel
obtenida eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se
genere una importante eliminación de polen, pasa a ser considerada como «miel de uso
industrial».
Por lo demás, procede indicar que el Reino de España no se ha servido de la
posibilidad que el artículo 1.1.c) de la citada directiva confiere a los Estados miembros
para establecer que, por lo que respecta a la miel comercializada en su territorio, cuando
el número de países de origen de una mezcla de mieles sea superior a cuatro y las
cuatro partes principales representen más del 50 % de la mezcla, se permita indicar el
porcentaje únicamente de esas cuatro partes principales y que el resto de los países de
origen se indique en orden decreciente sin porcentaje.
En el caso de los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, los
nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos
letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma
internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor.
En el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites
preceptivos de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo,
se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los
sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial
para la Ordenación Alimentaria.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de incorporar a nuestro
ordenamiento jurídico las nuevas disposiciones introducidas por la normativa

cve: BOE-A-2025-3184
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Núm. 43