Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-3284)
Real Decreto 118/2025, de 18 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23291

Asimismo, la declaración de Bien de Interés Cultural no impedirá, en ningún caso, las
actividades y los usos que se puedan dar tanto en el bien de interés cultural como en su
entorno y en el resto de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en línea con las metas recogidas en el Marco
Estratégico del sistema portuario de interés general, aprobado por Orden
TMA/1014/2022, de 7 de octubre, incluido el uso hotelero.
Queda de manifiesto que el Faro de Cabo de Palos constituye un bien integrante del
Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, artístico y técnico, según lo establecido en
el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El Faro de Cabo de Palos se encuentra adscrito a la Autoridad Portuaria de
Cartagena y su titularidad corresponde al organismo público Puertos del Estado, ambos
dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Por lo que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente,
dado que el Faro de Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia, está adscrito a
servicios públicos de titularidad y gestión estatal.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el
informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Real Academia de
Bellas Artes de San Fernando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro del
Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
Artículo 2. Descripción.

Artículo 3.

Partes integrantes del bien.

El bien objeto de declaración se compone de la propia torre, el faro original
anteriormente descrito, y el volumen paralelepípedo que incluye las viviendas de los
empleados.

cve: BOE-A-2025-3284
Verificable en https://www.boe.es

El Faro de Cabo de Palos afecta en su planta la forma de un cuadrado, teniendo de
lado 20 metros de longitud. Consta de dos pisos, y la altura del edificio hasta la
coronación del pretil es 11,60 metros. Los muros de fachada son de sillería y tienen 65
centímetros de espesor en el zócalo, 60 cm en el resto del primer piso y 50 cm en el
segundo.
La torre está situada en el centro y consta primero de un prismático de 12,50 metros
de altura. En la parte superior y con 43 metros de altura, el capitel de la torre y una gran
moldura formada por una cornisa muy saliente sostenida por 16 ménsulas. Sobre la
cornisa se eleva un torreón de 2,20 por 3,20 metros.