Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-3284)
Real Decreto 118/2025, de 18 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23290

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Real Decreto 118/2025, de 18 de febrero, por el que se declara Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Faro del Cabo de Palos
en Cartagena, Región de Murcia.

El 19 de diciembre de 2023, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, se acordó incoar expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Faro del
Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
Posteriormente, debido a que se produjo una modificación sustancial del expediente
de incoación, se publicó una nueva Resolución, de 28 de octubre de 2024, de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoó expediente
de modificación de la citada resolución de 19 de diciembre de 2023.
La historia del Bien de Interés Cultural ahora objeto de protección se remonta al
año 1554, cuando debido a la intensidad de los ataques de los piratas berberiscos sobre toda
la costa mediterránea española, el rey Carlos I ordenó al Concejo de Cartagena la
construcción sobre el promontorio de una torre vigía con el nombre de Torre de San Antonio.
En la época de Felipe II se emprendió la elaboración de un sistema completo de defensa
de las costas, entre cuyos diseñadores estuvo el prestigioso ingeniero italiano Juan Bautista
Antonelli. Como consecuencia de este plan de defensa, en 1578 se terminó la torre, que tenía
forma hexagonal, y se ordenó apostar guardas cuya misión consistía en avistar cuanto antes
y dar aviso de la presencia de las fustas, galeras y saetas enemigas.
A pesar de encontrarse en buen estado de conservación, en 1862 la torre renacentista
fue demolida y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro. Las obras fueron
terminadas, según el acta de recepción de la obra, el 18 de diciembre de 1864, que firmaron
el ingeniero jefe, Juan Moreno Rocafull, y el ingeniero segundo encargado de las obras,
Evaristo de Churruca. El faro entra en funcionamiento el 31 de enero de 1865.
Se encuentra en una elevación rocosa de unos 30 metros sobre el nivel del mar. La
Comisión Especial de Faros lo creó con la categoría de primer orden para dominar una
amplia área marítima de más de 20 millas a la redonda. La falta de elevación del terreno
obligó a levantar una torre para que su luz tuviera el alcance geográfico necesario.
Tras varias modificaciones, se electrificó en 1960. En 1971 se modernizó de nuevo,
sustituyéndose por las actuales la óptica, los aparatos y la linterna. En 1973 se incluyó la
instalación de radio-faro, siendo este uno de los vértices del triángulo Cabo de Palos,
Cabo de la Nao y Cap de l'Aiguille (Argelia). Entre los años 1875 y 1900 se ubicó en el
edificio del faro la Escuela Teórico-Práctica de Torreros, convirtiéndose durante años en
la escuela donde se formaron los aspirantes a esta profesión.
Debido a su posición geográfica y a su categoría, dicho faro funciona también como
Estación del Sistema Omega Diferencial y como radio-faro. Su uso actual es el de dar
servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español.
La declaración de Bien de Interés Cultural no implica en ningún caso imposición de
limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que está destinado el bien, no suponiendo
obstáculo alguno para las concesiones de uso en el faro que el organismo público Puertos del
Estado considere oportunas, ni para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos
elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima.
En este sentido, con base en la seguridad de la navegación, quedan autorizados, sin
necesidad de ningún trámite adicional, la instalación de nuevos medios técnicos
imprescindibles para la prestación del servicio de señalización marítima y de clima
marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo
con la innovación tecnológica que se produzca.

cve: BOE-A-2025-3284
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