Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-3178)
Resolución de 7 de febrero de 2025, del Instituto de las Mujeres, por la que se constituye la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22853

Mujeres, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a
tratar.
Artículo 2. Convocatoria, atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de
Contratación.
1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de
éste, por el Presidente suplente, siempre que así se considere necesario en función del
número y la importancia de los asuntos a tratar.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los
contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en
el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
De conformidad con el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, cuando intervenga en el
procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de dicho texto legal,
incluido el procedimiento abreviado que regula el punto 6 del mismo artículo, se
considerará válidamente constituida, si lo está por el presidente, el secretario, un
funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas
las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
3. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o de forma telemática, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los
miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y
la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
4. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en todo
lo demás, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, así como por lo establecido en las normas respecto a los órganos
colegiados de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente resolución.
2. Queda derogada expresamente la Resolución de 18 de julio de 2019, del
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica la
composición de la Mesa de Contratación.

cve: BOE-A-2025-3178
Verificable en https://www.boe.es

La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente
resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes
hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando se respete
en su integridad el plazo de siete días a que se refiere el artículo 21.4 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, desde la entrada en vigor de la presente resolución.