Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-3178)
Resolución de 7 de febrero de 2025, del Instituto de las Mujeres, por la que se constituye la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22852
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
3178
Resolución de 7 de febrero de 2025, del Instituto de las Mujeres, por la que
se constituye la Mesa de Contratación.
La Resolución de 26 de febrero de 2007, del Instituto de la Mujer, procedió a la
constitución de la Mesa de Contratación del organismo con carácter permanente, y a
designar su composición.
Posteriormente, la Resolución de 18 de julio de 2019, del Instituto de la Mujer y para
la Igualdad de Oportunidades, procedió a adaptar y actualizar la composición de la Mesa
de Contratación del organismo motivada por los cambios normativos en materia de
contratación producidos desde su fecha de creación.
Los cambios de índole orgánica del Instituto de las Mujeres, hacen preciso actualizar
a la realidad vigente la redacción, composición, funcionamiento y atribuciones de la
Mesa.
En congruencia, y de conformidad con los artículos 323 y siguientes de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el capítulo III del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo
parcial de la ley de contratos del Sector Público, dispongo:
Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto de las Mujeres estará compuesta, con
carácter permanente, por los siguientes miembros:
Presidente: El/la Secretario/a general del organismo, que podrá ser sustituido, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector Adjunto/Subdirectora
Adjunta adscrito a la Secretaría General.
Vocales:
a) El/la Subdirector/a General del organismo que por razones del tema o materia
está afectado en la contratación.
b) El Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.
c) Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento
Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo.
d) El/la Interventor/a delegado/a de la Intervención General del Estado del
organismo.
2. El Presidente designará los suplentes de los vocales en caso de vacante,
ausencia o enfermedad de entre los funcionarios adscritos a la unidad a la que está
adscrito el vocal al que han de sustituir, excepto en el caso del Abogado del estado y del
Interventor delegado.
3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de
asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de las
cve: BOE-A-2025-3178
Verificable en https://www.boe.es
Secretario: El/la jefe de Servicio de Contratación, que en caso de vacante, ausencia
o enfermedad podrá ser sustituido por otro jefe/a de Servicio de la Secretaría general.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22852
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
3178
Resolución de 7 de febrero de 2025, del Instituto de las Mujeres, por la que
se constituye la Mesa de Contratación.
La Resolución de 26 de febrero de 2007, del Instituto de la Mujer, procedió a la
constitución de la Mesa de Contratación del organismo con carácter permanente, y a
designar su composición.
Posteriormente, la Resolución de 18 de julio de 2019, del Instituto de la Mujer y para
la Igualdad de Oportunidades, procedió a adaptar y actualizar la composición de la Mesa
de Contratación del organismo motivada por los cambios normativos en materia de
contratación producidos desde su fecha de creación.
Los cambios de índole orgánica del Instituto de las Mujeres, hacen preciso actualizar
a la realidad vigente la redacción, composición, funcionamiento y atribuciones de la
Mesa.
En congruencia, y de conformidad con los artículos 323 y siguientes de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el capítulo III del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el reglamento de desarrollo
parcial de la ley de contratos del Sector Público, dispongo:
Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto de las Mujeres estará compuesta, con
carácter permanente, por los siguientes miembros:
Presidente: El/la Secretario/a general del organismo, que podrá ser sustituido, en
caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector Adjunto/Subdirectora
Adjunta adscrito a la Secretaría General.
Vocales:
a) El/la Subdirector/a General del organismo que por razones del tema o materia
está afectado en la contratación.
b) El Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta adscrito a la Secretaría General.
c) Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento
Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo.
d) El/la Interventor/a delegado/a de la Intervención General del Estado del
organismo.
2. El Presidente designará los suplentes de los vocales en caso de vacante,
ausencia o enfermedad de entre los funcionarios adscritos a la unidad a la que está
adscrito el vocal al que han de sustituir, excepto en el caso del Abogado del estado y del
Interventor delegado.
3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de
asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de las
cve: BOE-A-2025-3178
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Secretario: El/la jefe de Servicio de Contratación, que en caso de vacante, ausencia
o enfermedad podrá ser sustituido por otro jefe/a de Servicio de la Secretaría general.