Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3175)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22795

EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con apartado del artículo 4.7.d) del Real Decreto 718/2024, de 23
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad,
la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante DGSPyES), a
través del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, es la encargada
de coordinar la elaboración de planes de preparación y respuesta ante amenazas
actuales o emergentes para la salud humana, en colaboración con otros organismos
públicos implicados. Asimismo, coordinar la respuesta ante alertas y emergencias para la
salud de la población de ámbito supracomunitario, nacional o internacional, así como
coordinar el apoyo del Estado a las comunidades autónomas que así lo requieran, en
situaciones de alertas de salud pública.
Así pues, dando cumplimiento al mencionado real decreto, la D.G. de Salud Pública y
Equidad en Salud, a través del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias, coordina la Red de Vigilancia en Salud Púbica, incluyendo la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica (RENAVE), cuya gestión recae en el Centro Nacional de
Epidemiología (CNE), del Instituto de Salud Carlos III, y que incluye la vigilancia de las
infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y la resistencia a los antimicrobianos.
Segundo.
Que la SEMICyUC es una asociación científica, multidisciplinaria y de carácter
educativo, creada en 1971. Está formada principalmente por médicos especialistas en
Medicina Intensiva, con la misión de promover la mejora en la atención al paciente
críticamente enfermo.
Tercero.
Que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que:

Por su parte, el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red
Estatal de Vigilancia en Salud Pública, en su disposición adicional primera establece que
«Las administraciones sanitarias con función de vigilancia en salud pública no precisarán
obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de datos
personales, relacionados con la salud, así como su cesión a otras administraciones
públicas sanitarias, cuando ello sea necesario por razones de interés público en el
ámbito de la salud pública o en el ejercicio de poderes públicos y en cumplimiento de
obligaciones legales».

cve: BOE-A-2025-3175
Verificable en https://www.boe.es

1. La coordinación y gestión de los intercambios de la información correspondiente
a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Unión Europea, de la
Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales relacionados con
la salud pública, es una de las competencias del Ministerio de Sanidad en relación con la
Vigilancia en Salud Pública.
2. Las Administraciones sanitarias adoptarán las medidas necesarias para que los
servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva para
intercambiar la información necesaria para la vigilancia en salud pública y sobre la
situación de salud y sus condicionantes sociales para una mejor acción asistencial de la
comunidad adscrita.
3. Las Administraciones sanitarias no precisarán obtener el consentimiento de las
personas afectadas para el tratamiento de datos personales, relacionados con la salud,
así como su cesión a otras Administraciones públicas sanitarias, cuando ello sea
estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población.