Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-3174)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22779
Los módulos DR y SIDAP estarán desplegados en servidores, dedicados, situados
en el CPD de INGESA (Hospital Universitario de Ceuta). La información no anonimizada/
seudonimizada será almacenada y procesada exclusivamente en estos sistemas. Las
comunicaciones con las CCAA se realizarán a través de la red SARA (Sistema de
Aplicaciones y Redes para las Administraciones), regulado en la Resolución de 4 de julio
de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las
condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de
la red SARA (PdP), y el acceso a la red SARA en el artículo 13 del Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el
ámbito de la Administración Electrónica. Estos módulos contarán con todos los
mecanismos de seguridad y confidencialidad exigidos por el Esquema Nacional de
Seguridad, ENS, de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el RGPD.
La información almacenada, una vez normalizada y anonimizada/seudonimizada se
enviará al PIDAP, que estará desplegado en una nube pública, bajo la supervisión del
GESTOR y los más estrictos mecanismos de seguridad (ENS), nivel alto.
Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios para
la prestación de los servicios del BNDP.
El BNDP se conectará con la Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria Individual del
SNS (TSI-SNS) para obtener el CIP-SNS del paciente que ha sido objeto de un evento
de radiación, dentro de un proceso de normalizado de la información, a partir del CIP-CA
suministrado por los SRID de las instituciones sanitarias.
Para poder poner el Informe de Indicadores de Dosis a disposición del paciente y de
los profesionales sanitarios desde cualquier lugar del SNS, el BNDP se integrará con la
HCDSNS, siguiendo las directrices establecidas para este servicio.
La comunicación de la información dosimétrica del SIDAP con los servicios de la
HCDSNS se efectuará través de la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para
las Administraciones). La red SARA de telecomunicaciones interconecta todas la
Administraciones Públicas tanto a nivel europeo como a nivel nacional, siendo el objetivo
en mayor medida, en este caso, la Comunidad Autónoma.
Infraestructura de la Comunidad Autónoma, para la prestación del servicio del BNDP.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Comunidad Autónoma, en el
marco del acceso a la información contenida en el BNDP, permitirán establecer esa
comunicación de información dosimétrica y deberán incluir, entre otros:
(a) Sistema de Registro de Dosis. La Comunidad Autónoma contará con uno o
varios SRID que recojan, procesen y almacenen la información enviada por dispositivos
de radiodiagnóstico y medicina nuclear, bien sea directamente o a través de otros
sistemas intermedios. Estos sistemas deberán ser capaces de generar mensajes en el
formato propuesto para el intercambio de información en este proyecto y de transmitirla
al BNDP.
(b) Conexión a la Red SARA. Los SRIDs de la Comunidad Autónoma contarán con
acceso a la Red SARA para la comunicación con el BNDP.
La siguiente infraestructura solo será necesaria si la Comunidad Autónoma se
incorpora a la plataforma SIDAP y al servicio asociado (Informe del historial dosimétrico
de pacientes del SNS):
Conexión con la HCDSNS. Para tener acceso a los mensajes generados por el
SIDAP, la Comunidad Autónoma deberá estar integrada en los servicios del MS relativos
a la HCDSNS.
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22779
Los módulos DR y SIDAP estarán desplegados en servidores, dedicados, situados
en el CPD de INGESA (Hospital Universitario de Ceuta). La información no anonimizada/
seudonimizada será almacenada y procesada exclusivamente en estos sistemas. Las
comunicaciones con las CCAA se realizarán a través de la red SARA (Sistema de
Aplicaciones y Redes para las Administraciones), regulado en la Resolución de 4 de julio
de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las
condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de
la red SARA (PdP), y el acceso a la red SARA en el artículo 13 del Real Decreto 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el
ámbito de la Administración Electrónica. Estos módulos contarán con todos los
mecanismos de seguridad y confidencialidad exigidos por el Esquema Nacional de
Seguridad, ENS, de acuerdo con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y el RGPD.
La información almacenada, una vez normalizada y anonimizada/seudonimizada se
enviará al PIDAP, que estará desplegado en una nube pública, bajo la supervisión del
GESTOR y los más estrictos mecanismos de seguridad (ENS), nivel alto.
Servicios nacionales dentro de los Sistemas de Información del SNS necesarios para
la prestación de los servicios del BNDP.
El BNDP se conectará con la Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria Individual del
SNS (TSI-SNS) para obtener el CIP-SNS del paciente que ha sido objeto de un evento
de radiación, dentro de un proceso de normalizado de la información, a partir del CIP-CA
suministrado por los SRID de las instituciones sanitarias.
Para poder poner el Informe de Indicadores de Dosis a disposición del paciente y de
los profesionales sanitarios desde cualquier lugar del SNS, el BNDP se integrará con la
HCDSNS, siguiendo las directrices establecidas para este servicio.
La comunicación de la información dosimétrica del SIDAP con los servicios de la
HCDSNS se efectuará través de la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para
las Administraciones). La red SARA de telecomunicaciones interconecta todas la
Administraciones Públicas tanto a nivel europeo como a nivel nacional, siendo el objetivo
en mayor medida, en este caso, la Comunidad Autónoma.
Infraestructura de la Comunidad Autónoma, para la prestación del servicio del BNDP.
Los elementos que constituyen la infraestructura de la Comunidad Autónoma, en el
marco del acceso a la información contenida en el BNDP, permitirán establecer esa
comunicación de información dosimétrica y deberán incluir, entre otros:
(a) Sistema de Registro de Dosis. La Comunidad Autónoma contará con uno o
varios SRID que recojan, procesen y almacenen la información enviada por dispositivos
de radiodiagnóstico y medicina nuclear, bien sea directamente o a través de otros
sistemas intermedios. Estos sistemas deberán ser capaces de generar mensajes en el
formato propuesto para el intercambio de información en este proyecto y de transmitirla
al BNDP.
(b) Conexión a la Red SARA. Los SRIDs de la Comunidad Autónoma contarán con
acceso a la Red SARA para la comunicación con el BNDP.
La siguiente infraestructura solo será necesaria si la Comunidad Autónoma se
incorpora a la plataforma SIDAP y al servicio asociado (Informe del historial dosimétrico
de pacientes del SNS):
Conexión con la HCDSNS. Para tener acceso a los mensajes generados por el
SIDAP, la Comunidad Autónoma deberá estar integrada en los servicios del MS relativos
a la HCDSNS.
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42