Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3173)
Resolución de 10 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Gabinete de Imaxinación, para la coproducción y organización del espectáculo teatral «Roland mon amour».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22768

Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de
la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de
crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de veinte mil cuatrocientos
ochenta euros (20 480,00 €), del ejercicio 2025, referentes a la parte de ensayos.
La estimación económica del gasto del INAEM (CDN) vinculado a contratación
unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en
un máximo de veintiún mil novecientos ochenta euros (21 980,00 €) del ejercicio 2025,
siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
3.2

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por La Asociación.

La Asociación, por su parte, asumirá el pago de hasta un máximo de diez mil
cuatrocientos cincuenta euros (10 450,00 €) IVA incluido, del ejercicio 2025, con base en
los siguientes conceptos correspondientes a la coproducción:
– Talleres previos.
– Viajes, dietas y alojamiento del equipo artístico.
– Contratación del equipo artístico: espacio sonoro.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.

Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Distribución de ingresos.

Sexta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los

cve: BOE-A-2025-3173
Verificable en https://www.boe.es

En las representaciones en el CDN (Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid), el INAEM ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente al
día del estreno y resto de representaciones, siendo el responsable de las liquidaciones
con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el
establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero de
Madrid, La Asociación contará con diez localidades para el día del estreno y dos
localidades para cada una de las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Asociación se atendrá a lo establecido en la cláusula séptima. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Asociación se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
séptima apartados i), j) y k) en relación al número de representaciones una vez realizada
ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.