Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Criterio
Sec. III. Pág. 22819
Explicación
Puntuación Umbral
Impacto socioeconómico y ambiental.
4
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en el desarrollo socioeconómico y territorial, la competitividad
de las entidades participantes y su justificación, los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en
relación con los desafíos tecnológicos seleccionados; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos
sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de
calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la
perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el
impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de
renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades
crónicas o graves).
d.
0 -20
Proyectos de I+D individuales.
Criterio
Explicación
Puntuación Umbral
Tecnología e innovación de la propuesta.
1
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos
perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la
contratación con organismos de investigación; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos
del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial.
0-30
10
0-30
10
Capacidad de la empresa en relación con la propuesta.
2
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de la empresa; la
adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva en relación con la propuesta, así como la
adecuación y coherencia del presupuesto a la capacidad y tamaño de la empresa.
Plan de explotación del proyecto.
3
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la
empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial.
0-10
Impacto socioeconómico y ambiental.
0-30
Las propuestas que no superen el umbral previsto en el criterio 1 no podrán ser
objeto de ayuda, de modo que si no se supera no se continuará con la evaluación del
resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50
puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el
empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se
mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración
de los criterios 4, 3 y 2, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a
favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el
desarrollo de la propuesta.
e.
Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
4
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en la competitividad de la empresa y del entorno
socioeconómico y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrollada; la contribución a la
mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la
creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de
conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos
que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social
(como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación;
discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Criterio
Sec. III. Pág. 22819
Explicación
Puntuación Umbral
Impacto socioeconómico y ambiental.
4
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en el desarrollo socioeconómico y territorial, la competitividad
de las entidades participantes y su justificación, los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en
relación con los desafíos tecnológicos seleccionados; la contribución a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos
sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la creación de empleo directo e indirecto de
calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de conciliación) y la consideración de la
perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el
impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social (como personas con bajo nivel de
renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación; discapacidad; con enfermedades
crónicas o graves).
d.
0 -20
Proyectos de I+D individuales.
Criterio
Explicación
Puntuación Umbral
Tecnología e innovación de la propuesta.
1
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; los objetivos tecnológicos
perseguidos; el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la
contratación con organismos de investigación; la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos
del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial.
0-30
10
0-30
10
Capacidad de la empresa en relación con la propuesta.
2
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de la empresa; la
adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva en relación con la propuesta, así como la
adecuación y coherencia del presupuesto a la capacidad y tamaño de la empresa.
Plan de explotación del proyecto.
3
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la
empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial.
0-10
Impacto socioeconómico y ambiental.
0-30
Las propuestas que no superen el umbral previsto en el criterio 1 no podrán ser
objeto de ayuda, de modo que si no se supera no se continuará con la evaluación del
resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50
puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el
empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se
mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración
de los criterios 4, 3 y 2, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a
favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el
desarrollo de la propuesta.
e.
Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional.
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
4
En este apartado se valorará el impacto de la propuesta en la competitividad de la empresa y del entorno
socioeconómico y su justificación; los planes de continuidad de las investigaciones desarrollada; la contribución a la
mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); la
creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y medidas de
conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos
que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social
(como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja cualificación;
discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).