Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Criterio
Sec. III. Pág. 22817
Explicación
Puntuación Umbral
Impacto socioeconómico y ambiental.
4
En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación;
los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con la Misión seleccionada; la contribución
a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y
medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En
aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de
inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja
cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).
0 -20
Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser
objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se
supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los
criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán
el resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50
puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el
empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se
mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración
de los criterios 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a
favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el
desarrollo del proyecto.
b.
Criterio
Consorcios regionales STEP (Innterconecta-STEP).
Explicación
Puntuación Umbral
Contribución al desarrollo de tecnologías fundamentales en la Unión, tecnología e innovación de la propuesta.
1
En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de tecnologías fundamentales en la UE, de
acuerdo con el Reglamento UE 2024/795 del Parlamento Europeo y el Consejo, y su encaje en los sectores
estratégicos en dicho reglamento.
También se valorará la introducción de un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial
económico significativo, así como la viabilidad tecnológica y el avance que supone.
0 -15
7
0 -30
15
Calidad de la propuesta técnica, plan de ejecución y explotación de los resultados.
2
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; el grado de excelencia
científico-tecnológica de los objetivos y actuaciones; la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la
contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto
solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial
y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los
resultados de la propuesta.
Capacidad del consorcio en relación con la propuesta.
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del
consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación
tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación
con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las
actividades realizadas por cada participante.
0 -35
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Criterio
Sec. III. Pág. 22817
Explicación
Puntuación Umbral
Impacto socioeconómico y ambiental.
4
En este apartado se valorará el impacto previsto de la propuesta en la competitividad de la empresa y su justificación;
los planes de continuidad de las investigaciones desarrolladas en relación con la Misión seleccionada; la contribución
a la mejora de la sostenibilidad ambiental y retos sociales alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS); la creación de empleo directo e indirecto de calidad (por ejemplo, contratos indefinidos, flexibilidad horaria y
medidas de conciliación) y la consideración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación. En
aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de
inclusión social (como personas con bajo nivel de renta; entornos rurales; tercera edad; sin destrezas digitales; baja
cualificación; discapacidad; con enfermedades crónicas o graves).
0 -20
Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser
objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se
supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los
criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán
el resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50
puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el
empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se
mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración
de los criterios 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a
favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el
desarrollo del proyecto.
b.
Criterio
Consorcios regionales STEP (Innterconecta-STEP).
Explicación
Puntuación Umbral
Contribución al desarrollo de tecnologías fundamentales en la Unión, tecnología e innovación de la propuesta.
1
En este apartado se valorará la contribución de la propuesta al desarrollo de tecnologías fundamentales en la UE, de
acuerdo con el Reglamento UE 2024/795 del Parlamento Europeo y el Consejo, y su encaje en los sectores
estratégicos en dicho reglamento.
También se valorará la introducción de un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial
económico significativo, así como la viabilidad tecnológica y el avance que supone.
0 -15
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0 -30
15
Calidad de la propuesta técnica, plan de ejecución y explotación de los resultados.
2
En este apartado se valorará la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica; el grado de excelencia
científico-tecnológica de los objetivos y actuaciones; la metodología, el plan de trabajo y los entregables; la
contratación con organismos de investigación que aporten conocimiento; la adecuación y justificación del presupuesto
solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta; el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial
y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada de los
resultados de la propuesta.
Capacidad del consorcio en relación con la propuesta.
En este apartado se valorará la adecuación de la propuesta a las actividades y estrategia de los miembros del
consorcio, el equilibrio y complementariedad entre los participantes y su experiencia previa en cooperación
tecnológica; la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación
con la propuesta, así como la distribución del presupuesto entre los miembros del consorcio y su coherencia con las
actividades realizadas por cada participante.
0 -35
cve: BOE-A-2025-3176
Verificable en https://www.boe.es
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