Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-3176)
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22800

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en
adelante, PEICTI) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo
de 2024, constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y
ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de
fomento y coordinación de la I+D+I.
El PEICTI es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para
el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión
de 8 de septiembre de 2020, que constituye el marco en el que se establecen los
objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+I en
España durante el período 2021-2027 y es el resultado de la colaboración entre la
Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas.
Asimismo, el PEICTI tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el
artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El PEICTI se articula en cinco programas verticales y tres transversales, que forman
una matriz de actuación para dar respuesta a los objetivos de la Estrategia Española de
Ciencia y Tecnología y de Innovación, e incluye las ayudas públicas estatales, anuales y
plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+I que se otorgan a través de convocatorias
en régimen de concurrencia competitiva u otros mecanismos de asignación directa,
según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, EPE (en adelante, CDTI),
adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de
la Secretaría General de Innovación, en su condición de agente de financiación conforme
a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene entre
otras funciones la gestión de los programas o instrumentos que le sean asignados en el
marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
Debido al elevado número de programas en las que figura el CDTI como agente de
financiación, se considera oportuno elaborar una única orden de bases que regule los
procedimientos de concesión de las ayudas de todas las actuaciones del PEICTI
asignadas al CDTI. Ello contribuirá a conseguir una homogeneidad y simplificación
administrativa en los procedimientos de concesión, lo que redundará en mayor seguridad
jurídica y mejor comprensión de la norma para los potenciales beneficiarios de las
ayudas.
Constituyen objeto de la presente orden las actuaciones asignadas al CDTI en el
marco de los siguientes programas del PEICTI: Programa para la Investigación y el
Desarrollo Experimental, Programa de Transferencia y Colaboración, Programa de
Innovación y Programa de Internacionalización.
Algunas de las actuaciones podrán estar cofinanciadas con recursos procedentes de
fondos europeos como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las ayudas contempladas en esta orden que tengan la consideración de ayudas de
estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia. En
particular, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,

cve: BOE-A-2025-3176
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