Ministerio Fiscal. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses. (BOE-A-2025-3131)
Decreto de 13 de enero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de don Gabriel Bernal del Castillo como Fiscal Delegado de Delitos Económicos en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

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cese de un Delegado provincial de una especialidad seguirá el mismo trámite que el de
los Fiscales Decanos, y que el cargo de Delegado no está sujeto a límite temporal, pero
será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado,
requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado previo informe del Fiscal de Sala
Coordinador. El Delegado provincial que presente la renuncia continuará desempeñando
sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. La
efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general por el
que debe velar el Ministerio Fiscal.
Segundo.
En el presente caso, se han cumplido todos los trámites establecidos para aceptar la
renuncia, cuya efectividad debe aplazarse hasta el nombramiento de nuevo Fiscal
Delegado para asegurar la debida continuidad del servicio que se presta.
En consecuencia, vista la renuncia formulada, de conformidad con las previsiones del
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se acuerda:
1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Gabriel Bernal del Castillo al cargo de Fiscal
Delegado de Delitos Económicos en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, con efectos del día en que se nombre nuevo Fiscal Delegado.
2. Notificar el presente Decreto mediante traslado de copia del mismo, al Fiscal de
Sala Coordinador de la Unidad Especializada de Delitos Económicos de la Fiscalía
General del Estado, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias que lo trasladará al Teniente Fiscal interesado y a la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia.
3. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un
mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante
la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny número 4 Madrid 28010) en los términos
establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta
misma ley.

cve: BOE-A-2025-3131
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de enero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X