Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3116)
Sala Segunda. Sentencia 7/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 943-2024. Promovido por doña Ixone Fernández Bustillo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Lunes 17 de febrero de 2025

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legalmente vienen configurados como un derecho individual, personal e intransferible de
cada progenitor, lo que impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la
consecución del principio de igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, de declarar inconstitucionales los artículos 48.4 ET
y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 7 de la citada resolución.
En él se precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias
monoparentales el permiso a que hacen referencia los artículos 48.4 ET y 177 LGSS ha
de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica
(dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las
seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
La letrada, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que el reconocimiento de las diez semanas adicionales «quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación [de]
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones». Por lo
expuesto, suplica que el Tribunal «se sirva tener por contestado el recurso de amparo
presentado y, en el supuesto de estimación del recurso se dicte sentencia con los límites
señalados en la sentencia, de 6 de noviembre de 2024, dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
7. El 11 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo por considerar vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y su hijo a
la no discriminación (art. 14 CE), con apoyo en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, de
la que reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la retroacción a la primera resolución dictada por el INSS, ya que
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 25 de octubre de 2022,
no vulneró el derecho de la demandante y su hijo. No obstante, recuerda que esa
sentencia concedió a la demandante una ampliación de la prestación hasta dieciséis
semanas, lo que supondría un exceso de seis semanas respecto de lo establecido en la
STC 140/2024, que no estarían amparadas por el derecho fundamental de la recurrente.
Considera por ello procedente mantener el derecho del INSS a que se resuelva su
recurso de casación por el Tribunal Supremo, que deberá respetar el derecho
fundamental de la demandante según la doctrina constitucional al dictar nueva sentencia.
8. La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional dictó
diligencia el 16 de diciembre de 2024 para hacer constar que, transcurrido el plazo para
alegaciones, se han recibido los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de la
Seguridad Social, sin que conste recibido escrito de la parte recurrente.
9. Mediante providencia de 9 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 13 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, al aplicar el
artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en relación
con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en la

cve: BOE-A-2025-3116
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