Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3112)
Sala Segunda. Sentencia 3/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 6751-2022. Promovido por don José Francisco Martínez Vela respecto de los autos de un juzgado de instrucción de Sevilla que acordaron la prórroga de la prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que limitaron desproporcionadamente el derecho puesto que no incluyó los días de detención policial en el cómputo del plazo máximo inicial de la prisión provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22360
previsto supone una «limitación desproporcionada» del derecho a la libertad personal
(art. 17 CE), y, en consecuencia, su vulneración (por todas, STC 32/2023, FJ 3). Y ello
porque las resoluciones judiciales impugnadas, al no incluir los dos días de detención
policial en el cómputo del plazo máximo inicial de la prisión provisional, en contra de lo
dispuesto en el primer inciso del art. 504.5 LECrim, no han respetado el principio de
legalidad del art. 17.1 y 4 CE.
Asimismo, es doctrina constitucional que «[l]a prórroga o ampliación del plazo
máximo inicial de prisión provisional decretada […] ha de ser adoptada antes de que el
plazo máximo inicial haya expirado, pues constituye una exigencia lógica para la
efectividad del derecho a la libertad personal, por más que no venga expresamente
exigida por el precepto» [por todas, STC 155/2004, de 20 de septiembre, FJ 3 c)]. Por
tanto, las resoluciones judiciales aquí impugnadas, al prorrogar el plazo de prisión
provisional después de que el plazo inicial haya expirado, habrían incurrido en un defecto
invalidante e insubsanable, pues como prescribe la doctrina de este tribunal, la lesión
producida por la ignorancia del plazo no se subsana por la adopción de un intempestivo
acuerdo de prórroga tras la superación de aquel [en este sentido, SSTC 56/1997, de 17
de marzo; 234/1998, de 1 de diciembre; 305/2000, de 11 de diciembre; 98/2002, de 29
de abril, o 155/2004, FJ 3 c)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por don José Francisco Martínez Vela por
vulneración de su derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 y 4 CE), con
reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla,
dictados en las diligencias previas núm. 314-2020, de 18 de julio y 3 de agosto de 2022;
así como del auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitido en
el rollo de apelación núm. 7598-2022, de 29 de agosto de 2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3112
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22360
previsto supone una «limitación desproporcionada» del derecho a la libertad personal
(art. 17 CE), y, en consecuencia, su vulneración (por todas, STC 32/2023, FJ 3). Y ello
porque las resoluciones judiciales impugnadas, al no incluir los dos días de detención
policial en el cómputo del plazo máximo inicial de la prisión provisional, en contra de lo
dispuesto en el primer inciso del art. 504.5 LECrim, no han respetado el principio de
legalidad del art. 17.1 y 4 CE.
Asimismo, es doctrina constitucional que «[l]a prórroga o ampliación del plazo
máximo inicial de prisión provisional decretada […] ha de ser adoptada antes de que el
plazo máximo inicial haya expirado, pues constituye una exigencia lógica para la
efectividad del derecho a la libertad personal, por más que no venga expresamente
exigida por el precepto» [por todas, STC 155/2004, de 20 de septiembre, FJ 3 c)]. Por
tanto, las resoluciones judiciales aquí impugnadas, al prorrogar el plazo de prisión
provisional después de que el plazo inicial haya expirado, habrían incurrido en un defecto
invalidante e insubsanable, pues como prescribe la doctrina de este tribunal, la lesión
producida por la ignorancia del plazo no se subsana por la adopción de un intempestivo
acuerdo de prórroga tras la superación de aquel [en este sentido, SSTC 56/1997, de 17
de marzo; 234/1998, de 1 de diciembre; 305/2000, de 11 de diciembre; 98/2002, de 29
de abril, o 155/2004, FJ 3 c)].
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por don José Francisco Martínez Vela por
vulneración de su derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 y 4 CE), con
reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla,
dictados en las diligencias previas núm. 314-2020, de 18 de julio y 3 de agosto de 2022;
así como del auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitido en
el rollo de apelación núm. 7598-2022, de 29 de agosto de 2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3112
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X