Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3111)
Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22349
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la entidad Pinazo Abogados, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 5 de julio
de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa en el incidente
excepcional de nulidad de actuaciones núm. 5-2022, pieza separada del procedimiento
de ejecución hipotecaria núm. 318-2019; así como la nulidad de todas las actuaciones
realizadas en el referido proceso de ejecución hipotecaria seguido ante el mismo órgano
judicial desde el dictado de la diligencia de ordenación del letrado de la administración de
justicia de 17 de mayo de 2021, incluyendo esta.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021 para que se emita una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3111
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22349
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la entidad Pinazo Abogados, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 5 de julio
de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Eivissa en el incidente
excepcional de nulidad de actuaciones núm. 5-2022, pieza separada del procedimiento
de ejecución hipotecaria núm. 318-2019; así como la nulidad de todas las actuaciones
realizadas en el referido proceso de ejecución hipotecaria seguido ante el mismo órgano
judicial desde el dictado de la diligencia de ordenación del letrado de la administración de
justicia de 17 de mayo de 2021, incluyendo esta.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2021 para que se emita una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3111
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X