Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3118)
Sala Primera. Sentencia 9/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2016-2024. Promovido por doña Marta Pérez Martín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

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que estimen pertinentes, conforme determina el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este
tribunal.
6. En escrito fechado el 13 de noviembre de 2024 presentó sus alegaciones la
representación procesal de la demandante. A través de ellas ratificó los fundamentos de
su pretensión de amparo mediante remisión y expuso un extracto del contenido de la
demanda de amparo, solicitando el reconocimiento de la vulneración de derechos
fundamentales aducida, la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la
retroacción de actuaciones al momento previo a pronunciarse la administración sobre su
pretensión de extensión de la prestación económica reconocida en el art. 177 LGSS, en
los términos ya acordados en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, de la que el propio
Tribunal dio cuenta en una nota de prensa específica.
7. El 14 de noviembre de 2024, la letrada de la Administración de la Seguridad
Social presentó sus alegaciones postulando la desestimación de la demanda de amparo.
Su pretensión viene apoyada en los siguientes argumentos, sintéticamente expuestos:
a) En primer lugar, identifica y describe el contenido de las normas legales
aplicables para la resolución de su pretensión (Ley general de la Seguridad Social, Ley
del estatuto de los trabajadores y Ley del estatuto básico del empleado público) para
señalar cuál es la regulación, el sentido y el alcance del permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado posterior del menor, poniendo especial atención en su finalidad
(voluntad del legislador), tal y como la describe la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 6/2019, a cuyo tenor no es sino dar «un paso importante en la consecución
de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación
de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos
progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el
acento también en la idea de que los permisos de paternidad y maternidad hoy
reconocidos legalmente vienen configurados como un derecho individual, personal e
intransferible de cada progenitor, lo que impide su acumulación en uno de los mismos.
b) Añade que esta es la interpretación jurisprudencial constante y unificada de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que tuvo oportunidad de pronunciarse
expresamente en la STS 169/2023, de 2 de marzo, con una doctrina que contradice el
fundamento de fondo de la pretensión de amparo.
c) No obstante, la letrada se hace eco de la reciente STC 140/2024, de 6 de
noviembre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre las normas
reguladoras aplicables, deteniéndose en recoger el alcance y justificación del fallo
estimatorio (FJ 7). En tal medida, pese a mantener su petición desestimatoria considera
que, en caso de dictarse sentencia parcialmente estimatoria reconociendo diez semanas
adicionales de prestación, habrá de quedar supeditada al cumplimiento en el caso
concreto de los requisitos legalmente establecidos para su percibo.
8. En sus alegaciones, de 3 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la
estimación del recurso de amparo tras apreciar que se han producido las vulneraciones
denunciadas en el sentido expresado en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (del
Pleno). Justifica sus alegaciones con base en los siguientes argumentos que se exponen
de forma sintética:
a) Tras identificar el art. 48.4 LET (en relación con el art. 177 LGSS) como
preceptos aplicados y aplicables a la cuestión planteada en el recurso de amparo, el
fiscal se detiene en resumir los razonamientos que, en la STC 140/2024 ya citada,
FFJJ 4 a 6, justifican la declaración de inconstitucionalidad acordada. Considera que la
ratio de esta última sentencia es directamente aplicable al caso presente por lo que la
pretensión de amparo que fundamenta el recurso debe ser estimada. En relación con los
efectos de la estimación del recurso, considera que la nulidad con retroacción debe
hacerse al Tribunal Supremo, a fin de que sea este quien, estimando el recurso de

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