Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3119)
Sala Primera. Sentencia 10/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2306-2024. Promovido por doña Neus Albert Ivars en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22418
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Neus Albert Ivars por vulneración del
derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento
(art. 14 CE) de una hija menor en una familia monoparental.
2.º Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de 28 de abril de 2021; (ii) la sentencia núm. 444/2021,
del Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, de 22 de noviembre de 2021, recaída en
los autos núm. 523-2021, y su auto de aclaración de 3 de diciembre de 2021; (iii) la
sentencia núm. 3047/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso de suplicación núm. 1325-2022; y (iv)
el auto, de 14 de febrero de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 158-2023.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a la resolución administrativa
mencionada en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social
dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento
jurídico 3 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3119
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22418
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Neus Albert Ivars por vulneración del
derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento
(art. 14 CE) de una hija menor en una familia monoparental.
2.º Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de 28 de abril de 2021; (ii) la sentencia núm. 444/2021,
del Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, de 22 de noviembre de 2021, recaída en
los autos núm. 523-2021, y su auto de aclaración de 3 de diciembre de 2021; (iii) la
sentencia núm. 3047/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso de suplicación núm. 1325-2022; y (iv)
el auto, de 14 de febrero de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 158-2023.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a la resolución administrativa
mencionada en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social
dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento
jurídico 3 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3119
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X