Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3094)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 2», de 109,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y de Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22247
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento
de Camarenilla y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento
de Yunclillos, del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, de la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, SAU, de Naturgy Iberia, SA,
de Nedgia, SA, de Red Eléctrica de España, SAU, del Canal de Isabel II, de la Dirección
General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, SAU, de Enagás Transporte, SAU, y
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el
que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos
cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación
aportada, por lo que solicita documentación adicional al promotor. Así mismo, el
organismo también establece una serie de condiciones generales y condicionados
técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del
organismo y los condicionados establecidos por éste y aporta documentación adicional
con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al
organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial
de Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas
de la Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto.
El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da
traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende
su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que se podrían
encontrar afectados los derechos y recursos mineros: C 2763-114(1) Parla Velasco
SEPIOLSA A48175848, 6 de abril de 2024. Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y
Productos Derivados SA A48008502, 4 de abril de 2016. Otorgado. Prórroga solicitada.
Se informa que los recursos mineros Sepiolita y Bentonita se encuentran incluidos en el
anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio. Según su artículo 2 «se declaran
actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento,
tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales» referidas en el anexo
mencionado. Añade el organismo que «no consta en la documentación disponible ningún
documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la
utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuestas frente a los derechos
mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, manifiesta su oposición al proyecto siempre y
cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los
derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos,
cve: BOE-A-2025-3094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22247
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento
de Camarenilla y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento
de Yunclillos, del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, de la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, SAU, de Naturgy Iberia, SA,
de Nedgia, SA, de Red Eléctrica de España, SAU, del Canal de Isabel II, de la Dirección
General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, SAU, de Enagás Transporte, SAU, y
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el
que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos
cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación
aportada, por lo que solicita documentación adicional al promotor. Así mismo, el
organismo también establece una serie de condiciones generales y condicionados
técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del
organismo y los condicionados establecidos por éste y aporta documentación adicional
con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al
organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial
de Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas
de la Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto.
El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da
traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende
su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a que se podrían
encontrar afectados los derechos y recursos mineros: C 2763-114(1) Parla Velasco
SEPIOLSA A48175848, 6 de abril de 2024. Otorgado C 2763-111(2) Parla Minerales y
Productos Derivados SA A48008502, 4 de abril de 2016. Otorgado. Prórroga solicitada.
Se informa que los recursos mineros Sepiolita y Bentonita se encuentran incluidos en el
anexo del Real Decreto 647/2002, de 5 de julio. Según su artículo 2 «se declaran
actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento,
tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales» referidas en el anexo
mencionado. Añade el organismo que «no consta en la documentación disponible ningún
documento que justifique, al existir intereses públicos contrapuestos, la prevalencia de la
utilidad pública del trazado de las plantas y las líneas propuestas frente a los derechos
mineros afectados por la misma. Es por ello que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, manifiesta su oposición al proyecto siempre y
cuando no se promueva una solución en la que se dé parte a los titulares de los
derechos mineros afectados para que se puedan conjugar ambos intereses públicos,
cve: BOE-A-2025-3094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41