Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3096)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22256
informada por el promotor en la relación de bienes y derechos aportada (RBDA) en
relación con los proyectos que conforman el expediente.
Mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Nun Sun Power, SL autorización administrativa previa de
las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en
la provincia de Toledo.
Con fecha 30 de julio de 2024 tiene entrada en el registro de este Ministerio escrito
del promotor de impulso de otorgamiento de resolución de la declaración, en concreto,
de utilidad pública de la planta y la línea privativa en cumplimiento con los artículos 140.1
y 143.2 del Real Decreto-ley 1955/2000.
Con fecha 28 de agosto, desde esta Dirección General se envía respuesta al
promotor requiriendo la subsanación de las incidencias recogidas en el informe del Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha 19
de marzo de 2024, aportando la correspondiente documentación acreditativa, o bien la
justificación de que las incidencias señaladas no son tales.
Con fecha 3 de octubre de 2024, el promotor responde al requerimiento de 28 de
agosto de 2024 aportando información y realizando alegaciones, entre ellas: (i) la ley no
exige un trámite de comunicación individualizada a los propietarios con carácter previo a
la declaración de utilidad pública; (ii) intentada esa comunicación para mayor protección
de los afectados, la misma únicamente puede hacerse al domicilio que conste en el
catastro puesto que ni la Sociedad ni la Administración disponen de esa información y, el
hecho de que la misma no sea completa o no esté actualizad no puede ser imputable a
la Sociedad ni ocasionar retrasos en la tramitación del Proyecto puesto que la obligación
de mantener esa información completa y actualizada es precisamente de los
propietarios; (iii) el proceso de información pública previsto en la ley ya permite a los
propietarios afectados conocer del Proyecto; y, (iv) como se ha acreditado con este
escrito y la documentación que se acompaña al mismo, en todos los casos, a excepción
de los Herederos de Jesús Herrero Herrero, los propietarios afectados conocen el
Proyecto y, en su caso, han suscrito los correspondientes contratos para garantizar el
derecho de ocupación a favor de NUN».
Analizadas las alegaciones aportadas, visto el procedimiento de información pública
y los medios puestos a disposición de las personas afectadas, en virtud del artículo 144
del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se aceptan las alegaciones planteadas
por el promotor.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de
la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión
con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía
eléctrica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1»,
de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
cve: BOE-A-2025-3096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22256
informada por el promotor en la relación de bienes y derechos aportada (RBDA) en
relación con los proyectos que conforman el expediente.
Mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Nun Sun Power, SL autorización administrativa previa de
las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación
fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas, en
la provincia de Toledo.
Con fecha 30 de julio de 2024 tiene entrada en el registro de este Ministerio escrito
del promotor de impulso de otorgamiento de resolución de la declaración, en concreto,
de utilidad pública de la planta y la línea privativa en cumplimiento con los artículos 140.1
y 143.2 del Real Decreto-ley 1955/2000.
Con fecha 28 de agosto, desde esta Dirección General se envía respuesta al
promotor requiriendo la subsanación de las incidencias recogidas en el informe del Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha 19
de marzo de 2024, aportando la correspondiente documentación acreditativa, o bien la
justificación de que las incidencias señaladas no son tales.
Con fecha 3 de octubre de 2024, el promotor responde al requerimiento de 28 de
agosto de 2024 aportando información y realizando alegaciones, entre ellas: (i) la ley no
exige un trámite de comunicación individualizada a los propietarios con carácter previo a
la declaración de utilidad pública; (ii) intentada esa comunicación para mayor protección
de los afectados, la misma únicamente puede hacerse al domicilio que conste en el
catastro puesto que ni la Sociedad ni la Administración disponen de esa información y, el
hecho de que la misma no sea completa o no esté actualizad no puede ser imputable a
la Sociedad ni ocasionar retrasos en la tramitación del Proyecto puesto que la obligación
de mantener esa información completa y actualizada es precisamente de los
propietarios; (iii) el proceso de información pública previsto en la ley ya permite a los
propietarios afectados conocer del Proyecto; y, (iv) como se ha acreditado con este
escrito y la documentación que se acompaña al mismo, en todos los casos, a excepción
de los Herederos de Jesús Herrero Herrero, los propietarios afectados conocen el
Proyecto y, en su caso, han suscrito los correspondientes contratos para garantizar el
derecho de ocupación a favor de NUN».
Analizadas las alegaciones aportadas, visto el procedimiento de información pública
y los medios puestos a disposición de las personas afectadas, en virtud del artículo 144
del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se aceptan las alegaciones planteadas
por el promotor.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de
la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión
con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía
eléctrica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1»,
de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
cve: BOE-A-2025-3096
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Núm. 41