Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3096)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica «La Sagra 1», de 195,024 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bargas, Camarenilla, Yunclillos y Recas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22255

con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la
Diputación de Toledo, el cual informa desfavorablemente por las obras de cruzamiento y
acceso a la carretera TO-2420 y solicita la elaboración de un estudio de tráfico inducido
por la nueva instalación y una propuesta de tipología adoptada para el acceso definiendo
su geometría. El promotor responde alegando que dicha información se encuentra
contenida en la separata aportada y que con fecha 9 de junio de 2023 solicitó al
organismo las autorizaciones de cruzamiento. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, manifestando su
disconformidad con el proyecto por eliminarse el soterramiento de un tramo de la línea
de evacuación a 220 kV. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que
dicha evacuación queda fuera del alcance del proyecto de ejecución del presente
expediente y que la Declaración de Impacto Ambiental a la que hace referencia el
informe no se corresponde con la del expediente PFot-433, por lo que entiende que la
contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería
de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha es errónea. Comprobada la contestación
del promotor, la alegación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha está fuera del alcance del
presente expediente, correspondiendo la infraestructura de evacuación mencionada por
el organismo al expediente PFot-447.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, en el que solicita la aportación de un estudio sobre la
afección hidrológica producida por la planta sobre la carretera CM-4003, y
documentación para caracterizar el cruzamiento de la línea subterránea de media
tensión con la CM-4003. El promotor, por su parte, responde que se está realizando el
estudio hidrológico para su remisión próxima. Se da traslado al organismo, el cual
contesta que la mera asunción de compromisos no es suficiente para poder valorar la
viabilidad técnica de la instalación y que únicamente podría informar favorablemente
siempre y cuando se presente la documentación técnica solicitada. Además, indica que,
previamente al inicio de las obras de construcción del Proyecto de la planta solar
fotovoltaica «La Sagra 1», de 220 MWp, y su infraestructura de evacuación privativa,
deberá solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas
aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras
autonómicas (accesos, cruzamientos, cerramientos, viales, etc.), debiendo presentarse
la documentación técnica correspondiente así como la resolución de Autorización
Administrativa de Construcción otorgada por el órgano sustantivo o la calificación
urbanística de las parcelas en las que se ubica. El promotor, por su parte, responde
aportando el estudio hidrológico solicitado, junto con el justificante de su envío al
organismo en fecha 16 de mayo de 2024, y dando conformidad al condicionado de dicho
organismo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), los Ayuntamientos de Bargas, Yunclillos y Recas, y la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 19 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
En relación con la declaración de utilidad pública del proyecto (DUP), el informe del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
recogía una serie de incidencias sobre la descripción jurídica y/o material de los bienes

cve: BOE-A-2025-3096
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Núm. 41