Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21946
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como falta grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas
trabajadoras.
11. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios,
zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
Artículo 64.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en un periodo de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se
considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo o el
incumplimiento de las normativas internas cuando la persona trabajadora haya sido
previamente informado de su existencia y contenido. Si implicase quebranto manifiesto
de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por ella.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como muy grave.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1.995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de las
personas trabajadoras.
13. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 87.2 del
presente convenio.
14. Incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar
el mismo en zonas clasificadas como ATEX.
15. El uso del vehículo de empresa de modo contrario a las directrices, órdenes o
normativa empresarial existente al respecto del mismo.
Artículo 65.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad,, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21946
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como falta grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas
trabajadoras.
11. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios,
zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
Artículo 64.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en un periodo de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se
considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo o el
incumplimiento de las normativas internas cuando la persona trabajadora haya sido
previamente informado de su existencia y contenido. Si implicase quebranto manifiesto
de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por ella.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,
podrá ser considerada como muy grave.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1.995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de las
personas trabajadoras.
13. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 87.2 del
presente convenio.
14. Incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar
el mismo en zonas clasificadas como ATEX.
15. El uso del vehículo de empresa de modo contrario a las directrices, órdenes o
normativa empresarial existente al respecto del mismo.
Artículo 65.
Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad,, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes: