Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 21945
Excedencias especiales.
Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal el nombramiento para
cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la
empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará
derecho a ocupar la misma plaza que desempeña la persona trabajadora al producirse
tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a
todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese
en el cargo público que ocupaba.
Artículo 60. Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas
concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al
efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. No se
tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a
consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por
la persona trabajadora garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 61. Régimen de Faltas y Sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 62. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 63. Faltas leves.
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, en
un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios
para la empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas leves las siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 21945
Excedencias especiales.
Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal el nombramiento para
cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la
empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará
derecho a ocupar la misma plaza que desempeña la persona trabajadora al producirse
tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a
todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese
en el cargo público que ocupaba.
Artículo 60. Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas
concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al
efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. No se
tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a
consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por
la persona trabajadora garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 61. Régimen de Faltas y Sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 62. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 63. Faltas leves.
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, en
un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios
para la empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas leves las siguientes: