Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21875

4.º La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en
cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a
rendimiento normal.
5.º La realización, durante el periodo de organización del trabajo, de modificaciones
de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas
de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener
y buscar un estudio comparativo.
6.º La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas
condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio,
proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica
del proceso de que se trate.
7.º La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de
retribuciones que corresponden a todos y una de las personas trabajadoras afectadas,
de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de
trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.
8.º Dado que las características relativas a la organización y ordenación del trabajo
pueden influir en la magnitud de los riesgos a que esté expuesta la persona trabajadora,
deberán tenerse presentes tales características en el marco de los instrumentos para la
gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos concretados en la evaluación de
riesgos laborales y en la planificación de la actividad preventiva.
9.º La implantación por parte de la empresa de tecnologías de la información para
el control de la prestación laboral, tales como controles biométricos como la huella
digital, la video vigilancia, los controles sobre el ordenador (monitorización remota,
indexación de la navegación por internet, o la revisión o monitorización del correo
electrónico y/o del uso de ordenadores) o los controles sobre la ubicación física de la
persona trabajadora mediante geolocalización, se realizará respetando en todo momento
las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos o normas que en el futuro puedan sustituir a las anteriores.
Dichas medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de verificar el cumplimiento
por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. Deberán
por tanto respetar su dignidad y su derecho a la protección de datos y a su vida privada
teniendo en cuenta, no obstante, que la legitimación para el tratamiento deriva de la
existencia de la relación laboral y, por tanto, de acuerdo con la normativa aplicable, no se
requiere del consentimiento de la persona trabajadora.
Deberá en todo caso cumplirse con los deberes de información previa a las personas
trabajadoras afectadas que se establecen en la legislación vigente.
Cuando este tipo de medidas tengan el carácter de colectivas o plurales deberá
informarse previamente a su implantación a los representantes de las personas
trabajadoras, indicando la finalidad que se persigue.
Así mismo, cuando existan instalados sistemas de video vigilancia para el control
periódico y regular de la prestación laboral, la empresa deberá informar a los
representantes de las personas trabajadoras de los cambios de ubicación de las
cámaras con una antelación mínima de 24 horas. Esta notificación podrá realizarse
mediante correo electrónico.

cve: BOE-A-2025-3083
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Núm. 41