Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21873
3) En relación con los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional
inferior al General:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores se
establece que la articulación negocial en la Industria Química no contempla convenios de
ámbito superior al de empresa e inferior al convenio general de rama de actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos
y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los
artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos
y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma en los términos y condiciones
que se desprenden de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 84 del citado texto legal.
En relación con los convenios colectivos de ámbito provincial anterior al presente
convenio general que pudieran existir se establece que, salvo que exista un convenio
colectivo o acuerdo interprofesional de ámbito autonómico negociado al amparo de lo
dispuesto en el párrafo anterior que haya dado prioridad aplicativa al ámbito provincial en
los términos del artículo 84.4 del Estatuto Trabajadores, el presente convenio general
será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias:
a) Salarios Mínimos Garantizados y resto de los conceptos salariales regulados en
el presente convenio colectivo.
b) Jornada máxima anual y su distribución.
c) Periodo de prueba.
d) Modalidades de contratación.
e) Grupos Profesionales y régimen de clasificación profesional.
f) Régimen disciplinario.
g) Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo.
h) Movilidad geográfica.
A estos efectos, en materia de Salarios Mínimos Garantizados será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 31 del presente convenio en el sentido de que deberán ser
computados la totalidad de conceptos retributivos a percibir por las personas
trabajadoras en cada empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos,
con las únicas excepciones de la antigüedad, el plus de turnicidad, nocturnidad y
complemento de puesto de trabajo.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las
empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con independencia de su país de
procedencia y/o residencia salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección en la empresa.
Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. En cualquier caso,
los compromisos obligacionales asumidos directamente por las partes firmantes entrarán
en vigor a los quince días de su firma.
Los efectos económicos tendrán la retroactividad que, para cada año de vigencia, se
desprenden de los artículos 33 y disposición adicional segunda del presente convenio.
Las partes firmantes se comprometen a constituir la comisión negociadora del nuevo
convenio en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia,
momento este último en el que se entenderá automáticamente denunciado.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21873
3) En relación con los convenios sectoriales de ámbito geográfico o funcional
inferior al General:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores se
establece que la articulación negocial en la Industria Química no contempla convenios de
ámbito superior al de empresa e inferior al convenio general de rama de actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos
y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los
artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos
y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma en los términos y condiciones
que se desprenden de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 84 del citado texto legal.
En relación con los convenios colectivos de ámbito provincial anterior al presente
convenio general que pudieran existir se establece que, salvo que exista un convenio
colectivo o acuerdo interprofesional de ámbito autonómico negociado al amparo de lo
dispuesto en el párrafo anterior que haya dado prioridad aplicativa al ámbito provincial en
los términos del artículo 84.4 del Estatuto Trabajadores, el presente convenio general
será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias:
a) Salarios Mínimos Garantizados y resto de los conceptos salariales regulados en
el presente convenio colectivo.
b) Jornada máxima anual y su distribución.
c) Periodo de prueba.
d) Modalidades de contratación.
e) Grupos Profesionales y régimen de clasificación profesional.
f) Régimen disciplinario.
g) Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo.
h) Movilidad geográfica.
A estos efectos, en materia de Salarios Mínimos Garantizados será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 31 del presente convenio en el sentido de que deberán ser
computados la totalidad de conceptos retributivos a percibir por las personas
trabajadoras en cada empresa en actividad normal o habitual en trabajos no medidos,
con las únicas excepciones de la antigüedad, el plus de turnicidad, nocturnidad y
complemento de puesto de trabajo.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las
empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con independencia de su país de
procedencia y/o residencia salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros en
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta dirección en la empresa.
Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026. En cualquier caso,
los compromisos obligacionales asumidos directamente por las partes firmantes entrarán
en vigor a los quince días de su firma.
Los efectos económicos tendrán la retroactividad que, para cada año de vigencia, se
desprenden de los artículos 33 y disposición adicional segunda del presente convenio.
Las partes firmantes se comprometen a constituir la comisión negociadora del nuevo
convenio en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia,
momento este último en el que se entenderá automáticamente denunciado.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.