Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21906

Año 2024

Euros/día

Realizando una comida fuera.

25,75

Realizando dos comidas fuera.

51,41

Realizando dos comidas fuera y pernoctando fuera del domicilio. 153,70
Kilometraje por utilización de vehículo propio.

0,467

Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el
medio de transporte más adecuado. Asimismo, las personas trabajadoras justificarán con
posterioridad el importe de los gastos realizados.
Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del
horario permitan a la persona trabajadora hacer las comidas en su domicilio, no tendrán
derecho a percibo de dieta.
Cuando para los desplazamientos la persona trabajadora utilice su propio vehículo se
establecerá, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, una cantidad por
kilómetro, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el coste de los factores que conforman
el mantenimiento del vehículo, amortización, seguro de accidente, etc., teniéndose en
cuenta lo que al respecto establezcan las revistas especializadas en la materia, sin que
en ningún caso dicha cantidad por kilómetro pueda estar por debajo de lo indicado en la
anterior tabla.
A las cuantías de dietas y kilometraje les será de aplicación la revisión salarial que
pueda proceder en base al artículo 38.A) del presente convenio colectivo para el año 2024.
Así mismo, en los años 2025 y 2026 les resultará de aplicación los incrementos y revisiones
establecidos, respectivamente, en los artículos 33.II y 38.B) y C).
Estas cantidades no se aplicarán en el supuesto de que, por acuerdo expreso o
tácito, exista en la empresa un sistema de compensación de los gastos de viaje y
desplazamiento efectivamente satisfechos por las personas trabajadoras, previa
justificación de estos.
Sección cuarta
Artículo 28.5

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Al inicio del período de consultas, de duración no superior a quince días, la empresa
entregará a la representación de las personas trabajadoras por escrito la información que
justifique la medida, los objetivos que se pretenden cubrir, la incidencia de la medida en
la marcha de la empresa y/o en el empleo, así como en relación a las medidas
necesarias para atenuar las consecuencias sobre las personas afectadas y evaluando de
manera específica los riesgos laborales que puedan ocasionar las modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo que se pretenden implantar.
Mediante mutuo acuerdo podrá ampliarse el período de consultas hasta un máximo
de treinta días.
Así mismo, las partes podrán en cualquier momento sustituir mediante acuerdo el
periodo de consultas a que hace referencia el artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores por la mediación y/o arbitraje de la Comisión Mixta del presente convenio

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los representantes de
las personas trabajadoras y efectos de las modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas se estará a lo dispuesto en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En desarrollo de lo prevenido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, el
procedimiento a seguir para la modificación de las condiciones colectivas será el
siguiente: