Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22100
ANEXO 7
Comités/Delegados/as de Seguridad y Salud Laboral Staff
Total DP
Reuniones
anuales
Áreas Corporativas y
Servicios.
7
4
Áreas corporativas, Procurement,
Servicios y Security.
Digital Solutions.
5
4
ICT incluido personal de Enel Iberia
(excepto Dx y Gx).
Gestión de la Energía
(incluye Puertos).
5
4
Gestión de la Energía y Terminales
Portuarias.
CSSL
Ámbito de competencia
ANEXO 8
Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social Complementaria
Se trata de un sistema dirigido exclusivamente a aquellas personas integrantes de la
plantilla en activo cuyo régimen de pensiones sea de aportación definida para la
contingencia de jubilación y cuyo porcentaje de aportación por el promotor sea inferior
al 7 %.
El sistema tiene la naturaleza de voluntario para las personas trabajadoras y
obligatorio para la Empresa, en la medida que corresponde a cada persona trabajadora
optar por el «Módulo de régimen de aportaciones» al que voluntariamente desea
acogerse, correspondiendo a la Empresa adaptar su régimen de aportaciones a dicho
Módulo. No obstante, lo anterior, una vez elegido libremente el «Módulo», todas las
aportaciones realizadas al amparo del mismo tendrán la consideración de obligatorias.
Los módulos referidos anteriormente son los siguientes:
Aportación obligatoria
Módulo
Empresa
Participe
Total (*)
De partida
Mínima
Máximo
0
%Ap (0)
3,00
0
3,00
I
%Ap (0)
3,50
Máx [3,5-%Ap(0),0]
4,00
II
%Ap (0)
4,00
Máx [4,0-%Ap(0),0]
5,00
III
%Ap (0)
4,50
Máx [4,5-%Ap(0),0]
6,00
IV
%Ap (0)
5,00
Máx [5,0-%Ap(0),0]
7,00
V
%Ap (0)
5,50
Máx [5,5-%Ap(0),0]
8,00
VI
%Ap (0)
7,00
Máx [7,0-%Ap(0),0]
10,00
Adicionalmente, con independencia del Módulo escogido, la persona trabajadora
mantiene en todo momento el derecho a realizar aportaciones voluntarias al Plan de
Pensiones.
En cuanto a las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento del
trabajador, para los colectivos de naturaleza mixta, es decir, con aportación definida para
jubilación y una prestación para las contingencias de riesgo específicamente definida
como un capital, bien adicional a los Derechos Consolidados o bien integrándolos, se
arbitrarán los mecanismos necesarios para el establecimiento de un «Capital Mínimo
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
(*) Los porcentajes de aportación obligatoria total reseñados corresponden a un partícipe cuyo % Ap
(0), porcentaje original de aportación, sea igual al 3,00 %.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22100
ANEXO 7
Comités/Delegados/as de Seguridad y Salud Laboral Staff
Total DP
Reuniones
anuales
Áreas Corporativas y
Servicios.
7
4
Áreas corporativas, Procurement,
Servicios y Security.
Digital Solutions.
5
4
ICT incluido personal de Enel Iberia
(excepto Dx y Gx).
Gestión de la Energía
(incluye Puertos).
5
4
Gestión de la Energía y Terminales
Portuarias.
CSSL
Ámbito de competencia
ANEXO 8
Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social Complementaria
Se trata de un sistema dirigido exclusivamente a aquellas personas integrantes de la
plantilla en activo cuyo régimen de pensiones sea de aportación definida para la
contingencia de jubilación y cuyo porcentaje de aportación por el promotor sea inferior
al 7 %.
El sistema tiene la naturaleza de voluntario para las personas trabajadoras y
obligatorio para la Empresa, en la medida que corresponde a cada persona trabajadora
optar por el «Módulo de régimen de aportaciones» al que voluntariamente desea
acogerse, correspondiendo a la Empresa adaptar su régimen de aportaciones a dicho
Módulo. No obstante, lo anterior, una vez elegido libremente el «Módulo», todas las
aportaciones realizadas al amparo del mismo tendrán la consideración de obligatorias.
Los módulos referidos anteriormente son los siguientes:
Aportación obligatoria
Módulo
Empresa
Participe
Total (*)
De partida
Mínima
Máximo
0
%Ap (0)
3,00
0
3,00
I
%Ap (0)
3,50
Máx [3,5-%Ap(0),0]
4,00
II
%Ap (0)
4,00
Máx [4,0-%Ap(0),0]
5,00
III
%Ap (0)
4,50
Máx [4,5-%Ap(0),0]
6,00
IV
%Ap (0)
5,00
Máx [5,0-%Ap(0),0]
7,00
V
%Ap (0)
5,50
Máx [5,5-%Ap(0),0]
8,00
VI
%Ap (0)
7,00
Máx [7,0-%Ap(0),0]
10,00
Adicionalmente, con independencia del Módulo escogido, la persona trabajadora
mantiene en todo momento el derecho a realizar aportaciones voluntarias al Plan de
Pensiones.
En cuanto a las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento del
trabajador, para los colectivos de naturaleza mixta, es decir, con aportación definida para
jubilación y una prestación para las contingencias de riesgo específicamente definida
como un capital, bien adicional a los Derechos Consolidados o bien integrándolos, se
arbitrarán los mecanismos necesarios para el establecimiento de un «Capital Mínimo
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
(*) Los porcentajes de aportación obligatoria total reseñados corresponden a un partícipe cuyo % Ap
(0), porcentaje original de aportación, sea igual al 3,00 %.