Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3098)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla I, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla I, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

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y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia de
la Junta de Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la de la Junta de Castilla y León.
– En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado
para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en
función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con
el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con los
Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia.
– Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León
en su resolución para determinar la viabilidad del proyecto en relación a sus afecciones
sobre Patrimonio Cultural.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor aportó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Dehesilla I, de 46,875 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro
RE-104291, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 25 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Grijota 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Dehesilla I, para su hibridación con el parque
eólico Dehesilla I.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación
de la instalación solar fotovoltaica con la subestación ST Esquileo 30/220 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica ST Esquileo 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Ampudia (Palencia).

cve: BOE-A-2025-3098
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Núm. 41