Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3098)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla I, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla I, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22263
Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros del Valle, el Ayuntamiento de Ampudia, la
Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación 16 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de octubre
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, el 23 de octubre de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y el 23 de octubre de 2023 en el »Diario de
Valladolid», y remitido para su exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Trigueros del Valle y de Ampudia. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 20 de febrero de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Con fecha 10 de mayo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento
de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, el promotor deberá cumplir las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de
impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública, las indicadas en los
informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en el citado IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar caminos y otras
vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. El
soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por los Montes de
Utilidad Pública (MUP n.º 415 Torozos y n.º 416 Abajo o Montecillo) deberá hacerse
mediante perforación dirigida y adaptándose a los caminos ya existentes que se
encuentran realizados para los parques eólicos Dehesillas I y II, con los que se va a
hibridar. Asimismo, las líneas interiores de las instalaciones fotovoltaicas deberán ser
soterradas.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno para obtener una superficie para la mejora del hábitat de
avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas
cve: BOE-A-2025-3098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22263
Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros del Valle, el Ayuntamiento de Ampudia, la
Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación 16 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de octubre
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, el 23 de octubre de 2023 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y el 23 de octubre de 2023 en el »Diario de
Valladolid», y remitido para su exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Trigueros del Valle y de Ampudia. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 20 de febrero de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Con fecha 10 de mayo de 2022, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento
de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, el promotor deberá cumplir las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de
impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública, las indicadas en los
informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en el citado IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se deben
atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en
el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar caminos y otras
vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. El
soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por los Montes de
Utilidad Pública (MUP n.º 415 Torozos y n.º 416 Abajo o Montecillo) deberá hacerse
mediante perforación dirigida y adaptándose a los caminos ya existentes que se
encuentran realizados para los parques eólicos Dehesillas I y II, con los que se va a
hibridar. Asimismo, las líneas interiores de las instalaciones fotovoltaicas deberán ser
soterradas.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno para obtener una superficie para la mejora del hábitat de
avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas
cve: BOE-A-2025-3098
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Núm. 41